III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-8442)
Resolución de 10 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles I de Málaga, por la que se suspende la inscripción de determinados actos sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de abril de 2024

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Así mismo, se declara la unipersonalidad de esta sociedad a la herencia yacente de
don T. A. S. H.
En el segundo de los documentos, se elevan a público los Acuerdos Sociales de la
socia única de la sociedad, doña F. H. B., de fecha 27 de septiembre de 2023, por la que
se nombra Administrador Único a don N. M. N. M., siendo este acuerdo anterior al de la
primera escritura. Dicho acuerdo es idéntico al que ha sido declarado nulo por la referida
sentencia inscrita.
Siendo incompatibles ambos documentos en los que además claramente existe una
contienda judicial acerca de la titularidad y representación de las participaciones, en la
que como hemos dicho la sentencia no entra a valorar, el Registrador no puede resolver
con los escasos medios que cuenta para su calificación, por lo que se hace necesario
suspender ambos documentos.
De acuerdo con la Resolución de la DGSJFP de 24 de septiembre de 2022, “... dada
la transcendencia de los pronunciamientos regístrales y su alcance ‘erga omnes’ habida
consideración de la presunción de exactitud y validez del asiento registral y del hecho de
que el contenido tabular se halla bajo la salvaguardia de los tribunales mientras no se
declare la inexactitud registral. Por eso el registrador no solo puede sino que debe tener
en cuenta los documentos inicialmente presentados sino también los auténticos
relacionados con éstos, aunque fuesen presentados después con el objeto de que al
examinarse en calificación conjunta todos los documentos pendientes de despacho
relativos a un mismo sujeto inscribible, pueda lograrse un mayor acierto en la calificación
así como evitar inscripciones inútiles e ineficaces (Resolución de DGSJyFP de 2 de
Agosto de 2014, que sigue la doctrina de Resoluciones anteriores por todas la de 11 de
Febrero de 2014). La resolución citada continúa diciendo que en estos casos, para evitar
la desnaturalización del Registro Mercantil en cuanto institución encaminada a la
publicidad legal de situaciones jurídicas ciertas ante la insalvable incompatibilidad, el
registrador debe suspender la inscripción de sendos (o de todos y sus conexos) títulos
incompatibles y remitir la cuestión relativa a la determinación de cual sea el auténtico a la
decisión del juez competente cuya función el registrador no puede suplir. La Dirección
General ha reiterado en numerosas ocasiones (por todas la Resolución de 5 de junio
de 2012 que fija doctrina) que el principio de prioridad, propio de un registro de cosas,
como es el Registro de la Propiedad, tiene su reflejo en un Registro de personas, como
es el Mercantil, si bien con las debidas adaptaciones derivadas de su distinta naturaleza,
pues aunque el artículo 10 del Reglamento del Registro Mercantil haga una formulación
de tal principio, formulación que no aparece a nivel legal, su aplicación debe ser objeto
de una interpretación restrictiva atendida la naturaleza y función del Registro Mercantil y
el alcance de la calificación donde los principios de legalidad y legitimación tiene su
fuente en la Ley (artículo 20 del Código de Comercio)”.
No se practica la inscripción y se ratifican las calificaciones precedentes, ampliando
las mismas en base a los siguientes
Hechos y Fundamentos de Derechos [sic].
Con fecha 8 de enero de 2024, bajo la entrada 1/2024/467, asiento 725 del
Diario 480, se presenta en este Registro Mercantil, escritura otorgada el 20 de diciembre
de 2023, ante su Notario, don Miguel Olmedo Martínez, número 5.546 de su protocolo,
por doña F. H. B., conocida como doña F. H., mayor de edad, divorciada, gerente de
ventas, de nacionalidad británica, no residente en España, con domicilio (…), Londres,
Reino Unido, titular del pasaporte de su país número (…), vigente, y (…); don N. M. N. M.
B., mayor de edad, de nacionalidad portuguesa, soltero, consultor financiero, no
residente en España, vecino de (…) (Portugal), calle (…), con pasaporte de su país
número (…), vigente, y (…); y actuando como traductor don C. L. P., mayor de edad,
casado, de nacionalidad argentina, abogado, vecino de Torremolinos, (Málaga), con
domicilio en (…), y titular de la tarjeta de residencia para extranjero con N.I.E. (…),
vigente.

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Núm. 102