III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-8438)
Resolución de 10 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de San Martín de Valdeiglesias, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de un contrato de arrendamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Viernes 26 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 48139

San Martín de Valdeiglesias, con base en los antecedentes de hecho y fundamentos
de Derecho siguientes:
Notificación de calificación desfavorable.
Conforme a los artículos 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27
de diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
El Registrador que suscribe, previo examen y calificación del documento reseñado,
ha resuelto no practicar los asientos solicitados en base a los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho:
Antecedentes de hecho.
I) Presentado en este Registro el documento arriba reseñado, se solicita la
inscripción del mismo. No se practica la inscripción del mismo.
Se trata de escritura otorgada el día 9 de octubre de 2023 ante la Notario de Madrid
doña Alicia Velarde Valiente, con número 3.493 de protocolo. Por ella se eleva a público
y se ratifica un documento privado de arrendamiento de fecha 1 de octubre de 2013.
Fundamentos de Derecho:
I. Esta nota de calificación se extiende por El Registrador titular de esta Oficina,
competente por razón del territorio donde radica la finca, en el ámbito de sus facultades
de calificación prevista por el Artículo 18 de la Ley Hipotecaria y 99 y siguientes de su
Reglamento y dentro del plazo legal de quince días hábiles a que se refiere el precepto
legal citado.
II. En cuanto al fondo de la cuestión:
Existencia de falta de tracto sucesivo, por estar ya inscritos los documentos
presentados con anterioridad por razón de la ejecución hipotecaria de la finca a nombre
de Buildingcenter, SA, que es persona distinta de los que figuran en dichas escrituras
públicas, conforme al artículo 20 de la Ley Hipotecaria.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Hipotecaria y 606 del Código
Civil, los títulos de dominio o derechos reales no inscritos no perjudican al tercero que
haya inscrito su derecho, que en este caso es el adjudicatario de la ejecución
hipotecaria.
Los documentos privados que se elevan a públicos carecen de fecha fehaciente y no
producen tampoco efectos contra terceros.
Tal documento privado de arrendamiento se extingue ipso iure con la ejecución
hipotecaria conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia TS de 15 de
noviembre de 2021 que se refiere a arrendamientos bajo la vigencia de la Ley 4/2013,
de 4 de junio, publicada en el BOE el 5 de junio, y en vigor a partir de 6 de junio
de 2013).
III. Con arreglo a lo anterior, el Registrador que suscribe ha resuelto suspender el
despacho del documento calificado, en cuanto a las fincas solicitadas, por las faltas
citadas.

Fdo., Registrador de la Propiedad de San Martín de Valdeiglesias Lucía Teresa de
Rueda Calvo. Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Lucía
de Rueda Calvo, registradora del Registro de laPropiedad de San Martín de
Valdeiglesias a día catorce de diciembre del dos mil veintitrés.»

cve: BOE-A-2024-8438
Verificable en https://www.boe.es

En caso de disconformidad, esta nota de calificación puede: (…).