III. Otras disposiciones. COMUNITAT VALENCIANA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-8471)
Decreto 42/2024, de 9 de abril, del Consell, para la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de bien inmaterial, de la Festa de la Mare de Déu del Castell, de Cullera.
28 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Viernes 26 de abril de 2024
Artículo 3.

Sec. III. Pág. 48412

Medidas de protección y salvaguardia.

La protección de la Festa de la Mare de Déu del Castell, de Cullera, como patrimonio
cultural inmaterial se concretará en las medidas siguientes:
a) Realizar trabajos de identificación, descripción, investigación, estudio y
documentación con criterios científicos.
b) Incorporar los testimonios disponibles a soportes materiales que garanticen su
protección y preservación.
c) Velar por el normal desarrollo y pervivencia de esta manifestación cultural, así
como tutelar la conservación de sus valores tradicionales y su transmisión a las
generaciones futuras.
Cualquier cambio que exceda el desarrollo normal de los elementos que forman esta
manifestación cultural se deberá comunicar a la dirección general competente en materia
de patrimonio cultural para, en su caso, la autorización administrativa y la modificación
consiguiente de la presente declaración.
Las acciones de salvaguardia que se proyectan deberán tener en cuenta, de manera
muy especial, los riesgos de desvirtuación que se podrían derivar del turismo masivo, así
como la necesidad de valorar y proteger adecuadamente los oficios tradicionales
asociados a esta manifestación.
La gestión del bien la ejercerán el Ayuntamiento de Cullera y la Junta-Patronato del
Santuario de la Mare de Déu del Castell, de Cullera, con todos los actores de esta
manifestación inmaterial, que serán los que decidan sobre aspectos materiales e
inmateriales, así como sobre el desarrollo de la mencionada manifestación cultural.
Disposición adicional primera.

Publicación e inscripción.

El presente decreto se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y
en el «Boletín Oficial del Estado», y la declaración se inscribirá en la sección primera del
Inventario general del patrimonio cultural valenciano; asimismo, se comunicará al
Registro general de bienes de interés cultural del Ministerio de Cultura.
Disposición adicional segunda.
presente disposición.

Ausencia de incidencia en el gasto público de la

La implementación y el desarrollo posterior del presente decreto no podrá tener
ninguna incidencia en la dotación de ninguno de los capítulos de gasto asignados a la
Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, que, en todo caso, se tendrá
que atender con los medios personales y materiales de la conselleria competente por
razón de la materia.
Recursos.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán
interponer un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados
desde el siguiente al de publicarse, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo que
establecen los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
jurisdicción contencioso-administrativa o, potestativamente, un recurso de reposición
ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado en los términos mencionados,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin
perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que estimen
procedente.

cve: BOE-A-2024-8471
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional tercera.