V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. CIUDAD DE CEUTA. (BOE-B-2024-15069)
Resolución del Servicio de Industria y Energía de la Ciudad Autónoma de Ceuta sobre autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y autorización administrativa de construcción, para la instalación de una línea subterránea de 132 kV doble circuito entre la subestación "Virgen de África" a los transformadores del Distribuidor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

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llegar a los terminales tipo exterior de los transformadores del distribuidor. La
instalación que se proyecta quedará emplazada entre la Subestación "Virgen de
África" hasta los transformadores del distribuidor, discurriendo en todo momento
por el interior de la futura subestación "Virgen de África" de la Ciudad Autónoma de
Ceuta.
Segundo.- Declarar la utilidad pública, en concreto, de dicha instalación
eléctrica, a los efectos establecidos en el artículo 56 y siguientes de la Ley 24/
2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Tercero.- Aprobar la Autorización Administrativa de Construcción
Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de la
autorización de explotación, dirigida al Servicio de Industria y Energía de la Ciudad
Autónoma de Ceuta para dar cumplimiento a los trámites reglamentarios
ordenados en el Título VII, Capítulo II, Sección 3ª del Real Decreto 1.955/2000, de
1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica y la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del sector eléctrico.
A dicha solicitud se acompañará un certificado de final de obra suscrito por
técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha realizado
de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución
aprobado, así como las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la
materia.
El plazo establecido de solicitud de la autorización de explotación y finalización
de las obras de ejecución será de veinticuatro meses, indicando que si transcurrido
dicho plazo, aquélla no ha sido solicitada, podrá solicitar el peticionario, por
razones justificativas, prórrogas del plazo establecido.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse por los interesados el recurso potestativo de reposición, en el plazo
de un mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ceuta, 19 de abril de 2024.- Jefe de Servicio de Industria y Energía, Manuel
Jurado Belmonte.

cve: BOE-B-2024-15069
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X