II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Personal directivo. (BOE-A-2024-8285)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de puesto de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de abril de 2024

Sec. II.B. Pág. 46159

Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el
reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones
reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
2.1.5 Habilitación: no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para el desempeño de las funciones públicas.
2.1.6 Los/las aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar,
igualmente, no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos
a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos,
el acceso al empleo público.
3.

Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el
modelo de solicitud de admisión a pruebas selectivas que figura en el anexo 3 (solicitud
de participación).
3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Ministerio
de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, plaza de la Provincia, 1, 28012
Madrid, o en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o telemáticamente a través
del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado
https://administracion.gob.es en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de esta convocatoria y se dirigirán
al Sr. Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.3 A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la pertenencia a un cuerpo o escala de los
expresados en la base 2.1.1, o de tener la condición de personal laboral fijo con
categoría profesional equivalente, y estar en servicio activo.
b) La documentación que acredite que están en posesión de los méritos que
pretendan que se les valore, a tenor de lo establecido en el anexo 2 (fase de concurso).
c) Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que
soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar dictamen técnico facultativo
emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad.
d) Todos los documentos que acompañen a la solicitud deberán ser originales o
copias auténticas.
3.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4.

Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Subsecretario de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación dictará resolución, en el plazo máximo
de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.
En dicha resolución se señalará un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del
día siguiente a la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya
motivado, en su caso, la exclusión u omisión del aspirante.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones,
estas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

cve: BOE-A-2024-8285
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Núm. 101