III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-8338)
Resolución 420/38120/2024, de 19 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Carolina, para el desarrollo de actividades relacionadas con la seguridad y la defensa para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Jueves 25 de abril de 2024
Sec. III. Pág. 46287
Decimotercera. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y
compromisos.
En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por alguna de las partes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión Mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización por los
perjuicios causados, al no haber obligaciones y compromisos económicos asumidos
entre las partes.
cve: BOE-A-2024-8338
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio
de Defensa, el Director del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, Miguel
Ballenilla y García de Gamarra.–Por la Fundación Carolina, el Director, José Antonio
Sanahuja Perales.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 101
Jueves 25 de abril de 2024
Sec. III. Pág. 46287
Decimotercera. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y
compromisos.
En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por alguna de las partes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión Mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización por los
perjuicios causados, al no haber obligaciones y compromisos económicos asumidos
entre las partes.
cve: BOE-A-2024-8338
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio
de Defensa, el Director del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, Miguel
Ballenilla y García de Gamarra.–Por la Fundación Carolina, el Director, José Antonio
Sanahuja Perales.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X