III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-8338)
Resolución 420/38120/2024, de 19 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Carolina, para el desarrollo de actividades relacionadas con la seguridad y la defensa para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de abril de 2024

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datos, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del
convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo
cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar
conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de
los datos personales, de las características del tratamiento de los datos personales que,
en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el
consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los
tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones
previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación
de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de
implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad
de los datos personales que pudieran producirse; así como que asumen la obligación de
establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos
personales, de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos
personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con
especificación de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio y en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del Reglamento
General de protección de datos.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Octava. Acceso a la información y titularidad de resultados.
Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la
información y seguridad militar y la correspondiente a la ordenación de la Fundación
Carolina.
Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse
en las actividades objeto de este convenio, por motivos de seguridad y de Defensa
Nacional.
En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a
terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la
otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este convenio,
ni lo usarán, ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la
otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este convenio.
Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos
para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin
previa autorización por escrito de la otra parte, sin perjuicio de que las mismas puedan
hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad

cve: BOE-A-2024-8338
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Núm. 101