II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-8324)
Resolución de 18 de abril de 2024, de la Universidad de Cantabria, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de abril de 2024

Sec. II.B. Pág. 46239

4.2 Las personas aspirantes excluidas o que no figuren en la relación de personas
aspirantes admitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del
siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión, caso de que aquél sea subsanable.
Las personas definitivamente excluidas podrán interponer recurso contenciosoadministrativo, previa comunicación a este Rectorado, con los plazos y requisitos
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a las personas aspirantes
que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.
4.4 Concluido dicho plazo, la relaciones definitivas de aspirantes admitidos y
excluidos se publicarán en la en la página web del Servicio de Personal de
Administración y Servicios (https://web.unican.es/unidades/serviciopas/convocatorias) y
en el tablón de anuncios de dicho Servicio.
5.

Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III a esta
convocatoria.
5.2 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Tribunal velará
por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.3 Las personas integrantes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo al Rectorado de esta Universidad, cuando concurran en ellos las
circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria.
La Presidencia podrá solicitar de las personas integrantes del Tribunal declaración
expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal
cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.
5.4 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, el Rectorado dictará
resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del Tribunal que han de sustituir
a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.
5.5 Previa convocatoria de la Presidencia, se constituirá el Tribunal con asistencia,
de la Presidencia y Secretaría y la de la mitad, al menos, de sus componentes titulares o
suplentes.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en
orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.6 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la
presencia de la mayoría de sus componentes, titulares o suplentes.
5.7 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacerse en los casos no
previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
5.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor
especialista para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes,
limitándose dicho personal a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tal personal deberá comunicarse al Rectorado de la Universidad.
5.9 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que
resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares

cve: BOE-A-2024-8324
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Núm. 101