II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-8323)
Resolución de 18 de abril de 2024, de la Universidad de Cantabria, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plaza de personal laboral de la Escala A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

Sec. II.B. Pág. 46223

– En el documento de ingreso deberá figurar el nombre y apellidos de la persona
aspirante, el número de convocatoria y el sello de la entidad bancaria Unicaja o ir
acompañada del resguardo acreditativo de la transferencia, cuya falta determinará la
exclusión de la persona aspirante. En ningún caso la mera presentación para el pago
supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud.
3.3.3

Estarán exentos del pago de los derechos de examen:

– Quienes se encuentren en situación legal de desempleo, estando inscritos como
demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo con al menos un mes de
antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, debiendo
acompañar documento acreditativo de esta condición expedido dentro del plazo de
presentación de solicitudes.
– Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido
daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten
mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se
reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación
de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
– Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género, y sus hijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial
otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida
cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la
existencia de cualquiera de los delitos o faltas.
– Los miembros de familias numerosas, debiendo acompañar a la solicitud
certificado acreditativo de tal condición.
En su caso, el certificado acreditativo indicado en el apartado 3.4.

3.4 Las personas que padezcan alguna discapacidad podrán indicarlo en el
impreso y solicitar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la
realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria, expresándolo en
la correspondiente casilla de la solicitud. Con el fin de que el Tribunal puede resolver con
objetividad la solicitud planteada, la persona deberá adjuntar certificado acreditativo del
grado de discapacidad emitido por el órgano técnico de valoración que lo dictaminó.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
3.6 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho
constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante
escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2 para la presentación de
solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza,
salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por el
Tribunal.
3.7 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si
una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario
de los sistemas de presentación de solicitudes, y hasta que se solucione el problema, el
órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes
o la cumplimentación y presentación sustitutoria siempre que dicho plazo no hubiera
vencido. Tanto la incidencia técnica acontecida como, en su caso, la ampliación concreta
del plazo no vencido se publicará en la Sede Electrónica de la Universidad de Cantabria.

cve: BOE-A-2024-8323
Verificable en https://www.boe.es

3.3.4