II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-8323)
Resolución de 18 de abril de 2024, de la Universidad de Cantabria, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plaza de personal laboral de la Escala A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

Sec. II.B. Pág. 46221

La convocatoria cumplirá el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres
en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la
Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
1.4 El desempeño de los puestos de trabajo convocado queda sometido a la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre
incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, de la
Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas dependientes.
1.5 El proceso selectivo constará de las fases de oposición y concurso con los
ejercicios, méritos y criterios de valoración que se especifican en el anexo I de la
convocatoria.
1.6 El programa de materias que ha de regir en la fase de oposición figura en el
anexo II de esta convocatoria.
2.

Requisitos de las personas aspirantes

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas las personas
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener la nacionalidad española.
2.1.2 También podrán participar, como personal laboral, en igualdad de condiciones
que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o
indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la
salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:

Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así
como las extranjeras incluidas en el apartado c) deberán acompañar a su solicitud,
documento que acredite las condiciones que se alegan.
2.1.3 Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación
forzosa.
2.1.4 Estar en posesión del título universitario de Grado, Diplomatura Universitaria,
Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o título declarado equivalente, o del resguardo de
haber satisfecho los derechos para su expedición, en la fecha en que termine el plazo de
presentación de solicitudes, o haber superado los tres primeros cursos completos de los
estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de Licenciado, Arquitecto o
Ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de
la credencial que acredite su homologación o reconocimiento.
2.1.5 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que
sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.6 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño
de las correspondientes funciones.
Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar,
igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en
su Estado, el acceso a la función pública.

cve: BOE-A-2024-8323
Verificable en https://www.boe.es

a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de
la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados
de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.