III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-8357)
Resolución de 17 de abril de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Sociedad Canaria de Fomento Económico, SA, para la utilización conjunta de signos distintivos en actividades de internacionalización empresarial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46543

VIII. Por todo ello, ambas Partes acuerdan suscribir el presente convenio para la
utilización conjunta de signos distintivos en actividades de internacionalización
empresarial (en adelante, el convenio), que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es potenciar el impacto, imagen y visibilidad de las
actividades de fomento de la internacionalización empresarial realizadas por la CCAA, y,
en última instancia, de las empresas españolas asentadas en dicha región, mediante la
utilización en estas actividades de una imagen institucional común conformada por la
combinación de los signos distintivos de las dos Partes.
Para ello, mediante este convenio, ICEX cede de manera no exclusiva, en los
términos y condiciones establecidos en este convenio, a la CCAA, que acepta, el
derecho a utilizar los signos distintivos propios a los que se refiere el anexo n.º 1, en
relación con actividades de fomento de la internacionalización empresarial, tales como
ferias internacionales, showrooms, encuentros empresariales, promociones en puntos de
venta o similares, organizadas por la CCAA, en las que haya por tanto una participación
de empresas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segunda.

Obligaciones de las Partes.

Por parte de ICEX, se obliga a poner a disposición de la CCAA las marcas de las que
es titular y que se describe en el anexo n.º 1 del presente convenio (archivo en formato
digital), así como un Manual sobre su uso.
Por parte de la CCAA:
– Se obliga a utilizar las marcas única y exclusivamente de acuerdo y con los límites
y condiciones especificados en este convenio y sus anexos, y de conformidad con el
Manual de uso entregado por ICEX (utilizando siempre la última versión que se haya
facilitado, en caso de cambios o actualizaciones).
– Se obliga a cesar totalmente en el uso de las marcas objeto de licencia mediante
este convenio una vez finalizado su periodo de vigencia.
Tercera.

Prohibición de cesión a terceros.

La CCAA no podrá ceder a terceros ni conceder sublicencias respecto de su licencia
de uso de los signos distintivos objeto del presente convenio, parcial o íntegramente, a
menos que reciba una autorización previa, expresa y escrita por parte de ICEX.

La combinación de los signos distintivos de ICEX objeto de cesión mediante este
convenio se deberá realizar del modo descrito en el anexo n.º 2 («Anexo técnico»), y de
conformidad con lo establecido en el «Manual de Identidad Corporativa de ICEX» que se
recoge como anexo n.º 3 y en el Manual de uso de las marcas entregado por ICEX.
En ningún caso podrá la CCAA alterar, modificar o desarrollar los signos distintivos
objeto de cesión ni utilizarlos de manera o para actividades ajenas a las expresamente
autorizadas en el presente convenio.
En el caso de que la CCAA proceda a utilizar los signos distintivos objeto del
presente convenio sin cumplir lo establecido en el mismo, y, en particular, lo establecido
en el anexo n.º 3, ésta se compromete a su retirada inmediata, una vez indicado por
cualquier forma y modalidad por los representantes autorizados por ICEX.
En el caso de que la CCAA tenga conocimiento, detecte por cualquier medio, o le
sea comunicado expresamente un posible litigio o controversia por parte de un tercero
en relación con los derechos uso de las marcas de ICEX, la CCAA lo pondrá en

cve: BOE-A-2024-8357
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta. Condiciones específicas de uso de los signos distintivos de ICEX.