III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-8361)
Resolución de 17 de abril de 2024, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Universitat Autònoma de Barcelona, para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina. Unidad 25 de Nanbiosis.
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 47952

conjunta, Unidad 25 de NANBIOSIS, con el objetivo de permitir y facilitar el uso del
equipamiento que la integra al personal investigador de la UAB y de los grupos que
componen CIBER-BBN, así como de otras instituciones públicas y empresas.
II. Que de conformidad con la cláusula segunda «Obligaciones de las partes»,
letra «C) Por parte de CIBER», apartado primero, de dicho convenio, CIBER está de
acuerdo en ubicar en la UAB los aparatos y equipos de su titularidad que integren la
Unidad, concretamente en el Institut de Biotecnologia i Biomedicina de la UAB, Edifici
MRB, Campus Universitari 08193 - Cerdanyola del Vallès. Ubicación que, en ningún
caso, conllevará contraprestación alguna por las partes.
III. Que con posterioridad a la entrada en vigor de este convenio, esto es, el 16 de
mayo de 2023, se ha advertido un error en la localización especificada para el
alojamiento de estos aparatos y equipos titularidad de CIBER.
IV. Que habida cuenta de dicha circunstancia, las partes acuerdan modificar la
ubicación de la UAB, suscribiéndose la presente adenda con arreglo a las siguientes:
DISPOSICIONES
Primera.

Objeto.

Las partes acuerdan, de forma expresa y unánime, corregir el apartado primero de la
letra C), por parte de CIBER, de la cláusula segunda que queda redactada en los
siguientes términos:
«CIBER está de acuerdo en ubicar en la UAB los aparatos y equipos de su
titularidad que integren la Unidad, concretamente en el Servei de Ressònancia
Magnètica Nuclear, situado en la Facultat de Ciències/Biociències, Edifici C,
Campus Universitari 08193 - Cerdanyola del Vallès. Esta ubicación no conllevará,
en ningún caso, contraprestación alguna por las Partes.»
Segunda.

Tramitación de la adenda.

De conformidad con lo establecido en la cláusula séptima del convenio que nos
ocupa, su modificación podrá tener lugar en cualquier momento, mediante acuerdo
unánime de las Partes, reflejado mediante adenda al mismo, y previa autorización
prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Tercera. Eficacia y prórroga.
La presente adenda resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, cuya
vigencia corresponderá a la duración que reste por cumplir de los cuatro años previstos
en el mencionado convenio. Así mismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial
del Estado».
Cuarta. Mantenimiento del resto de las cláusulas.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes firman la
presente adenda, el 15 de abril de 2024.–La Gerente del CIBER, Margarita Blázquez
Herranz.–El Rector Magnífico de la UAB, Francisco Javier Lafuente Sancho.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-8361
Verificable en https://www.boe.es

El resto del clausulado del convenio suscrito mantiene su vigencia, en tanto no se
contradigan con el presente documento.