III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8345)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46407

– Y aquellas otras que expresamente le encomiende el Comité.
Periodicidad de las reuniones.
Las reuniones ordinarias se celebrarán la segunda semana de cada mes.
Las reuniones extraordinarias se celebrarán cuando lo solicite formalmente al
secretario una tercera parte de los miembros del Comité, cuando razones de extremada
urgencia así lo aconsejen.
Sistemática de las reuniones.
La convocatoria para las reuniones deberá obrar en poder de los miembros del
Comité con una antelación de, al menos, tres días hábiles y contendrá, como mínimo,
fecha y hora de la reunión, el orden del día de la misma y la información que de los
asuntos del mismo vaya a aportarse.
El orden del día se elaborará con:
1. Los temas pendientes que así se fijen en el Acta de la reunión anterior.
2. Los temas que propongan los vocales del Comité, propuesta que habrá de hacerse
del modo más detallado posible y aportando cuanta documentación obre en su poder.
3. Se incluirá un apartado de varios para enunciar, y si es posible tratar, aquellos
temas que surjan con posterioridad a la confección del orden del día.
Horarios.
Las reuniones comenzarán a las 10:00 horas no pudiendo exceder de las 14:00
horas, salvo casos excepcionales que aconsejen su prolongación, a tal fin, si el orden del
día incluyese un amplio número de asuntos, el Comité determinará aquellos que han de
tratarse de forma prioritaria y aquellos cuyo tratamiento pueda posponerse hasta la
siguiente reunión.
Actas.
Debatido cada punto del orden del día, se efectuará la redacción del mismo que
habrá de figurar en el Acta.
Las Actas se firmarán, siempre que sea posible, al término de cada reunión, o al
inicio de la reunión siguiente, por un representante de la Dirección, un representante de
los Sindicatos y el Secretario.
ANEXO 7
A continuación, se reproducen las tablas contenidas en el anexo 1 del anterior X
convenio colectivo en virtud del cual se implantó el Nuevo Sistema de Clasificación y
Desarrollo Profesional.
Sistema de clasificación profesional

Grupos profesionales y categorías del sistema
anterior

Grupo técnico.
Tco. Titul. Superior Principal (Grados a1 a a7).
Tco. Titul. Superior 1 (Grados b3 a b9).
Tco. Titul. Medio Principal (Grados a1 a a7).
Tco. Titul. Medio 1 (Grados b3 a b9).

Grupos profesionales y bandas retributivas en el
nuevo sistema

Grupo técnico.
A: Banda retributiva alta cualificación.

cve: BOE-A-2024-8345
Verificable en https://www.boe.es

(Adscripción Genérica al nuevo sistema)