III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8344)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo WFS Ground Handling.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024
Artículo 2.

Sec. III. Pág. 46301

Ámbito funcional.

Este Convenio colectivo se circunscribe a la actividad de «Ground Handling» que
realizan o puedan realizar las empresas del grupo WFS integrado en la actualidad por
las empresas: Worldwide Flight Services, SA como matriz, y como filial actual participada
al 100 % por la primera, la sociedad WFS Solutions SL, y esto independientemente de la
forma jurídica que dichas sociedades adquieran en el futuro, incluyendo, asimismo, las
sociedades que se puedan constituir posteriormente a la firma del presente convenio,
con una participación al 100 % de Worldwide Flight Services, SA dedicadas a la actividad
de «Ground Handling», a excepción de la actividad de las Terminales de Carga de WFS,
y los trabajadores en todos los Centros de trabajo que el grupo tenga establecidos o
establezca en el futuro, dentro del presente ámbito funcional y el territorial fijado en el
artículo siguiente.
Son actividades de handling y, por tanto, sometidas a la regulación de este Convenio
colectivo las actividades relacionadas en el anexo 1 del RD 1161/1999, a excepción de
las que se enumeran a continuación:





Asistencia de limpieza y servicio de las aeronaves.
Asistencia de combustibles y lubricantes.
Asistencia de mantenimiento en línea.
Asistencia de mayordomía y catering.

Artículo 3.

Ámbito territorial.

El ámbito de aplicación del presente convenio se extiende a todos los Centros de
Trabajo de «Ground Handling» que WFS tiene establecidos o establezca en el futuro
para esta actividad en España.
Artículo 4. Ámbito personal.
El presente convenio afectará a todo el personal de «Ground Handling» de WFS.
Quedan excluidas del ámbito personal del presente convenio, el personal que presta
sus servicios en las Terminales de Carga de WFS, así como las personas que
desempeñen puestos Directivos o de similar o superior rango, entendiendo por tales, y a
los solos efectos de este convenio, los puestos de Jefes de Escala.

El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2024, excepto para los
conceptos o materias que tengan señalada, expresamente, otra fecha distinta.
La vigencia del presente convenio entre WFS y su personal de «Ground Handling»
se extenderá desde su entrada en vigor y hasta el día 31 de diciembre de 2025 y será
prorrogable por la tácita por periodos de doce meses si, en el plazo de los dos meses
anteriores a la fecha de su terminación, no mediara denuncia expresa por cualquiera de
las partes firmantes del presente convenio.
En caso de denuncia, y en tanto no se alcance acuerdo expreso sobre el siguiente
convenio, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales, excepto en las materias que
se determine lo contrario, hasta la firma del convenio que lo sustituya, manteniendo su
vigencia las de carácter normativo.
Transcurrido un año desde la denuncia del Convenio colectivo sin que se haya
acordado uno nuevo las partes deberán someterse a los procedimientos de mediación a
que se refiere el artículo 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, para solventar de manera
efectiva las discrepancias existentes, sin perjuicio del mantenimiento de la vigencia del
convenio conforme a lo establecido en el párrafo anterior.

cve: BOE-A-2024-8344
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Ámbito temporal.