III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8342)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Deutsche Telekom Global Business Solutions Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46294

CONTENIDO
Punto único. Corrección de erratas y otras modificaciones del texto articulado
del I Convenio Colectivo de Deutsche Telekom Global Business Solutions Iberia, SL
Advertida una errata en el texto articulado del I Convenio Colectivo Deutsche
Telekom Global Business Solutions Iberia, SL, y siendo necesario incluir algunas
modificaciones, las partes firmantes del mencionado convenio, entienden necesario
incluir algunas modificaciones en el texto del mencionado convenio y, en consecuencia,
llegan a los siguientes acuerdos:
Acuerdo primero. Modificación de importes de la tabla que aparece en el artículo 20.1
Compensación por intervención planificada, que, por error en la transcripción de los
importes incluidos en la tabla anexa, se publicaron unos importes que no son
correctos.
Actualmente, en el texto del artículo 20.1 es el siguiente:
«20.1

Compensación por intervención planificada.

La intervención planificada se puede compensar de tres formas diferentes:
– Económica: Se remunera exclusivamente en dinero por la cuantía correspondiente
al tiempo real de trabajo, es decir, por hora extraordinaria realizada o fracción de la
misma, aplicando a este tiempo los siguientes coeficientes multiplicadores sobre el
salario de una hora ordinaria:
● Laborable: 1,75.
● Fines de semana y festivos: 1,9.
● Festivos especiales: 2,5.
– Tiempo: Se remunera exclusivamente en tiempo de descanso no recuperable por
tiempo real de trabajo, es decir, por hora extraordinaria realizada o fracción de la misma,
aplicando a este tiempo los siguientes coeficientes multiplicadores:
● Laborable: 1,75.
● Fines de semana y festivos: 1,9.
● Festivos especiales: 2,5.
– Mixta (Tiempo + Económica): Se remunera una parte en tiempo de descanso no
recuperable por tiempo real de trabajo, es decir, por hora extraordinaria realizada o
fracción de la misma, y otra parte en dinero por la cuantía resultante de aplicar al tiempo
real de trabajo los siguientes coeficientes multiplicadores, sobre el salario de una hora
ordinaria:

La forma de compensación de la intervención será acordada entre la persona
trabajadora y la Empresa.
Las horas complementarias (establecidas en el artículo 16 del presente convenio,
cuarenta y ocho horas para el año 2023 y 2024 y cincuenta y dos horas complementarias
a partir del año 2025) se compensarán económicamente. Para el límite anual de ochenta
horas extraordinarias se podrá optar entre la compensación por tiempo y la compensación
mixta.
El disfrute del tiempo de descanso correspondiente a las modalidades de
compensación en Tiempo o Mixta, se deberá efectuar obligatoriamente dentro de los
cuatro meses posteriores a la realización de la intervención correspondiente.

cve: BOE-A-2024-8342
Verificable en https://www.boe.es

● Laborable: 0,75.
● Fines de semana y festivos: 0,9.
● Festivos especiales: 1,5.