III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8341)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de revisión de las tablas salariales para el año 2024 del Convenio colectivo estatal de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio.
3 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Jueves 25 de abril de 2024
Sec. III. Pág. 46291
Daniel Macho.
Eduardo Ortega.
En Madrid, siendo las 12,30 horas del día 15 de marzo de 2024 se reúnen las partes
reseñadas en el encabezamiento del presente escrito, en su condición de Comisión
Negociadora del vigente Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos
Cocinados para su Venta a Domicilio, adoptando los siguientes acuerdos:
1.º En cumplimiento de lo desarrollado en el anexo de Condiciones Económicas de la
citada norma colectiva, y una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el salario
mínimo profesional para el año 2024, se procede a la firma de las tablas salariales para el
citado ejercicio de 2024, las cuales se adjuntan como anexo a la presente acta y son firmadas
por todas las partes.
Expresamente se establece que los atrasos a abonar por parte de las empresas, con
efectos de 1 de enero de 2024, se deberán llevar a cabo en el plazo máximo de un mes a
contar desde la publicación de las presentes tablas salariales y resto de conceptos
económicos en el «Boletín Oficial del Estado».
2.º Se acuerda que firme en representación de cada una de las organizaciones
comparecientes un único miembro de las mismas.
3.º La Comisión Negociadora autoriza expresamente a don Eduardo Ortega para que
lleve a cabo los trámites de presentación, registro y solicitud de posterior publicación de la
presente Acta y sus anexos ante la Autoridad Laboral competente.
Y sin más asuntos que tratar y ratificándose cada representación en el contenido íntegro
de este escrito y en el anexo adjunto, lo firman en la ciudad y fecha que se indican en el
encabezamiento.
ANEXO
Incremento 3 %
Otros conceptos
Tablas 2022
Tablas 2024
29,8721
31,6912
Dirección efectuada en población de más 500.000 habitantes y áreas metropolitanas reconocidas.
0,4161
0,4415
Dirección efectuada en poblaciones de más 250.000 habitantes y menos de 500.000.
0,3807
0,4039
Dirección efectuada en poblaciones de menos de 250.000 habitantes.
0,3011
0,3194
Kilometraje.
0,2597
0,2755
Dietas euros/día (art. 11).
Gastos de vehículo propio (art. 42).
2024
Tabla salarial del Área de Oficinas
Salario Base
Hora
P.P.P Extras
Descanso
Legal
P.P. Vacaciones
Hora
Nocturna
Salario
anual
10,1125
1,7622
0,4424
1,1399
1,7543
24.061
13,4571
0,0000
7,4907
1,3054
0,3277
0,8444
1,2995
17.823
9,9682
0,0000
GRUPO I
NIVEL 1 (DIRECTORES Y
TITULADOS).
NIVEL 2 (MANAGERS).
cve: BOE-A-2024-8341
Verificable en https://www.boe.es
Precio Hora Plus Puesto
Núm. 101
Jueves 25 de abril de 2024
Sec. III. Pág. 46291
Daniel Macho.
Eduardo Ortega.
En Madrid, siendo las 12,30 horas del día 15 de marzo de 2024 se reúnen las partes
reseñadas en el encabezamiento del presente escrito, en su condición de Comisión
Negociadora del vigente Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos
Cocinados para su Venta a Domicilio, adoptando los siguientes acuerdos:
1.º En cumplimiento de lo desarrollado en el anexo de Condiciones Económicas de la
citada norma colectiva, y una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el salario
mínimo profesional para el año 2024, se procede a la firma de las tablas salariales para el
citado ejercicio de 2024, las cuales se adjuntan como anexo a la presente acta y son firmadas
por todas las partes.
Expresamente se establece que los atrasos a abonar por parte de las empresas, con
efectos de 1 de enero de 2024, se deberán llevar a cabo en el plazo máximo de un mes a
contar desde la publicación de las presentes tablas salariales y resto de conceptos
económicos en el «Boletín Oficial del Estado».
2.º Se acuerda que firme en representación de cada una de las organizaciones
comparecientes un único miembro de las mismas.
3.º La Comisión Negociadora autoriza expresamente a don Eduardo Ortega para que
lleve a cabo los trámites de presentación, registro y solicitud de posterior publicación de la
presente Acta y sus anexos ante la Autoridad Laboral competente.
Y sin más asuntos que tratar y ratificándose cada representación en el contenido íntegro
de este escrito y en el anexo adjunto, lo firman en la ciudad y fecha que se indican en el
encabezamiento.
ANEXO
Incremento 3 %
Otros conceptos
Tablas 2022
Tablas 2024
29,8721
31,6912
Dirección efectuada en población de más 500.000 habitantes y áreas metropolitanas reconocidas.
0,4161
0,4415
Dirección efectuada en poblaciones de más 250.000 habitantes y menos de 500.000.
0,3807
0,4039
Dirección efectuada en poblaciones de menos de 250.000 habitantes.
0,3011
0,3194
Kilometraje.
0,2597
0,2755
Dietas euros/día (art. 11).
Gastos de vehículo propio (art. 42).
2024
Tabla salarial del Área de Oficinas
Salario Base
Hora
P.P.P Extras
Descanso
Legal
P.P. Vacaciones
Hora
Nocturna
Salario
anual
10,1125
1,7622
0,4424
1,1399
1,7543
24.061
13,4571
0,0000
7,4907
1,3054
0,3277
0,8444
1,2995
17.823
9,9682
0,0000
GRUPO I
NIVEL 1 (DIRECTORES Y
TITULADOS).
NIVEL 2 (MANAGERS).
cve: BOE-A-2024-8341
Verificable en https://www.boe.es
Precio Hora Plus Puesto