III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-8348)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Estudio informativo de la conexión en ancho estándar de la línea Zaragoza-Canfranc-Pau con plataforma logística de Zaragoza Plaza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46473

existente incluida la limitación de determinadas acciones durante las épocas de mayor
riesgo, y las indicaciones de las organizaciones de protección civil de la zona.
iii)

Condiciones al Programa de vigilancia ambiental (PVA).

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA
debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta
resolución.
(1) El proyecto constructivo deberá completar el PVA concretando los controles y
seguimientos para cada una de las fases del proyecto. El PVA se prolongará al menos
durante los 3 primeros años de la fase de funcionamiento del proyecto y el informe final
se pronunciará sobre la necesidad de la prolongación del periodo de vigilancia y control,
incluyendo en caso afirmativo la frecuencia de las inspecciones futuras y los parámetros
a vigilar.
(2) Como indica el INAGA, el proyecto incorporará un Plan de seguimiento de
fauna, que determinará si las medidas aplicadas son realmente suficientes o deberán ser
ampliadas.
(3) El PVA debe incorporar el seguimiento de todas las medidas ambientales
establecidas, incluidas las compensatorias.
(4) Los informes del PVA serán remitidos al INAGA, acompañados de las
coberturas vectoriales de las medidas desarrolladas para su manejo con programas SIG.
(5) A la vista de los resultados del PVA y/o de los datos que posea la administración
ambiental competente, se podrán replantear y modificar algunas de las medidas
diseñadas para asegurar el funcionamiento correcto de las mismas y la protección del
medio ambiente. Asimismo, se repondrán las infraestructuras perdidas, defectuosas o
deterioradas que no cumplan los objetivos previstos.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas en el proyecto o en una adenda al
mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de Evaluación
Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 16 de abril de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las Administraciones públicas afectadas e interesados
y contestaciones
Consultados

Contestación

Administración Estatal
Oficina Española de Cambio Climático.
Ministerio para La Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.



cve: BOE-A-2024-8348
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Tabla 1.