III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-8358)
Resolución de 11 de abril de 2024, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la actualización de las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES), las Normas de Control de Calidad Interno, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Gestión de Calidad 1 y 2 para su aplicación en España (NIGC 1-ES y NIGC 2-ES) y el Glosario de Términos, resultado de la adaptación del publicado junto con estas Normas Internacionales para su aplicación en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de abril de 2024

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establecer y aplicar los procedimientos adicionales no previstos en la NIGC 1-ES que
resulten necesarios para el adecuado cumplimiento de los requerimientos exigidos legal
o reglamentariamente en materia de organización interna en los artículos antes citados y
que pudieran afectar al sistema de gestión de calidad interno. En este sentido, los
auditores de cuentas podrán establecer los procedimientos apropiados que conformen
un sistema integrado que les permita cumplir los requerimientos legales y reglamentarios
exigidos respecto a la organización interna y al sistema de gestión de calidad interno,
pudiendo aplicar, a estos efectos, de forma voluntaria, los principios y criterios previstos
en la NIGC 1-ES.
En particular, para la NIGC 2-ES se aplicará además el siguiente criterio de
interpretación específico:
21) En la aplicación de esta Norma, en la revisión de control calidad del trabajo de
auditoría de entidades de interés público, debe tenerse en cuenta lo establecido en el
artículo 42 de la Ley de Auditoría de Cuentas y el artículo 8 del Reglamento (UE)
n.º 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los
requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público y por el
que se deroga la Decisión 2005/909/CE de la Comisión y los artículos 67.2.c) y 87.2.d)
del Reglamento de desarrollo de la Ley de auditoría de Cuentas. A estos efectos, los
auditores de cuentas deberán establecer y aplicar los procedimientos adicionales no
previstos en la NIGC 2-ES que resulten necesarios para el adecuado cumplimiento de
los requerimientos exigidos legal o reglamentariamente en relación con la revisión del
control de la calidad del encargo.
Quinto. Normas Técnicas de Auditoría (NIA-ES), Normas de Control de Calidad Interno
(NIGC-ES) y Glosario de Términos.
En el anexo I se incluye el conjunto actualizado del Glosario de Términos, de las
Normas Técnicas de Auditoría (NIA-ES) y de las Normas de Control de Calidad Interno
(NIGC-ES).
En el anexo II se recopilan las modificaciones de concordancia incorporadas en cada
una de las Normas y, en consecuencia, en el Glosario de Términos incluidos en el anexo
I, así como las modificaciones incluidas en las notas aclaratorias a los apartados
afectados por esta actualización.
Esta Resolución y sus anexos se pueden consultar en la sede y en la página de
Internet del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas –calle Huertas, 26, de
Madrid; www.icac.gob.es– y en la sede de las Corporaciones de derecho público
representativas de los auditores de cuentas, así como en el boletín oficial del citado
Instituto y en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de abril de 2024.–El Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, Santiago Durán Domínguez.

cve: BOE-A-2024-8358
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Núm. 101