III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-8358)
Resolución de 11 de abril de 2024, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la actualización de las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES), las Normas de Control de Calidad Interno, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Gestión de Calidad 1 y 2 para su aplicación en España (NIGC 1-ES y NIGC 2-ES) y el Glosario de Términos, resultado de la adaptación del publicado junto con estas Normas Internacionales para su aplicación en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
8358

Resolución de 11 de abril de 2024, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, por la que se publica la actualización de las Normas Técnicas de
Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de
Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES), las Normas de Control de
Calidad Interno, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de
Gestión de Calidad 1 y 2 para su aplicación en España (NIGC 1-ES y NIGC
2-ES) y el Glosario de Términos, resultado de la adaptación del publicado
junto con estas Normas Internacionales para su aplicación en España.

«1. La actividad de auditoría de cuentas se realizará con sujeción a esta ley, a su
Reglamento de desarrollo, así como a las normas de auditoría, de ética e independencia
y de control de calidad interno de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría.
(…)
2. Las normas de auditoría constituyen los principios y requisitos que deben
observar los auditores de cuentas en la realización del trabajo de auditoría de cuentas y
sobre las que deben basarse las actuaciones necesarias para expresar una opinión
técnica responsable e independiente. Se consideran normas de auditoría las contenidas
en esta Ley, en su Reglamento de desarrollo, en las normas internacionales de auditoría
adoptadas por la Unión Europea y en las normas técnicas de auditoría.
A estos efectos, se entenderán por normas internacionales de auditoría las normas
internacionales de auditoría, la norma internacional de control de calidad y otras normas
internacionales emitidas por la Federación Internacional de Contables a través del
Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento, siempre que sean
pertinentes para la actividad de auditoría de cuentas regulada en esta Ley.
Las normas técnicas de auditoría tendrán por objeto la regulación de los aspectos no
contemplados en las normas internacionales de auditoría adoptadas por la Unión
Europea.»
Hasta la fecha, la Comisión Europea no ha adoptado las NIA con arreglo al
procedimiento previsto en la mencionada Directiva. No obstante, el Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) las ha ido adaptando al marco jurídico
nacional integrando estas normas dentro de la normativa reguladora de la actividad de
auditoría de cuentas con la naturaleza de Normas Técnicas de Auditoría y Normas de
Control de Calidad Interno.

cve: BOE-A-2024-8358
Verificable en https://www.boe.es

El artículo 26 de la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las
cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE
del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo, en su redacción dada por
la Directiva 2014/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014,
por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE relativa a la auditoría legal de las cuentas
anuales y de las cuentas consolidadas, establece que las auditorías en el ámbito de la
Unión Europea se realizarán de acuerdo con las normas internacionales de auditoría
adoptadas por la Comisión Europea, entendiéndose como tales «las Normas
Internacionales de Auditoría (NIA), la Norma Internacional de Control de Calidad
(ISQC 1) y otras normas relacionadas emitidas por la Federación Internacional de
Contables (IFAC) a través del Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y
Aseguramiento (IAASB), siempre que sean pertinentes para la auditoría legal».
El artículo 2 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (LAC),
establece lo siguiente, en lo que a la resolución que se propone interesa: