V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. (BOE-B-2024-15015)
Extracto de la Resolución de 12 de abril de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan ayudas para adquisición de libros de texto y material didáctico en informático para alumnos matriculados en centros docentes españoles en el exterior, en las ciudades de Ceuta y Melilla y en el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia en el curso académico 2024- 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

Sec. V-B. Pág. 22205

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES

15015

Extracto de la Resolución de 12 de abril de 2024, de la Secretaría de
Estado de Educación, por la que se convocan ayudas para adquisición
de libros de te xto y mate rial didáctico e n informático para alumnos
matriculados e n ce ntros doce nte s e spañole s e n e l e xte rior, e n las
ciudade s de Ce uta y Me lilla y e n e l Ce ntro para la Innovación y
Desarrollo de la Educación a Distancia en el curso académico 20242025.

BDNS(Identif.):756323
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
756323)
Primero. Convocatoria
Se convocan, para el curso 2024-2025, 13.000 ayudas para libros de texto y
material didáctico e informático por importe individual de 115,00 euros en régimen
de concurrencia competitiva, destinadas a alumnos matriculados en centros
docentes españoles en el exterior, en centros docentes de las ciudades de Ceuta y
Melilla y en el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia.
Segundo. Beneficiarios
Para ser beneficiario de estas ayudas los solicitantes deben reunir los
siguientes requisitos:
a) Estar matriculado en cualquiera de los cursos de Educación Primaria o de
Educación Secundaria Obligatoria en el curso académico 2024-2025, en un centro
docente sostenido con fondos públicos comprendido en el ámbito de aplicación de
esta convocatoria.
b) No estar repitiendo curso.
c) Pertenecer a una unidad familiar cuyos ingresos en el año 2023 no superen
el umbral de renta establecido en el artículo 4 de esta convocatoria o,
alternativamente, encontrarse en alguna de las siguientes situaciones que dan
derecho a la consideración de beneficiario directo de las ayudas:

- Víctimas o hijos menores de veinticinco años de edad de víctimas de
violencia de género, que acrediten su condición conforme a lo dispuesto en el
artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género.
- Víctimas del terrorismo, condición que se acreditará mediante copia
compulsada de la correspondiente resolución del Ministerio del Interior.

cve: BOE-B-2024-15015
Verificable en https://www.boe.es

- Alumnos que se encuentren en situación de acogimiento acreditada mediante
certificación del director del centro de acogida, o del órgano competente en su
caso.