III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-8267)
Resolución de 22 de abril de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de abril de 2024, por el que se modifican aspectos puntuales del Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2021-2026, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, por el que se aprueba la Planificación de la Red de Transporte de Energía Eléctrica Horizonte 2026.
<< 3 << Página 3
Página 4 Pág. 4
-
4 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46102

Segundo.
Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente acuerdo mediante
resolución de la Secretaría de Estado de Energía, salvo el anexo «Modificación de Aspectos
Puntuales de la Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de
Energía Eléctrica 2021-2026», que será publicado en la página web del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el siguiente enlace: https://
www.miteco.gob.es/es/energia/estrategia-normativa/planificacion.html.

cve: BOE-A-2024-8267
Verificable en https://www.boe.es

El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación
del presente acuerdo, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejo
de Ministros en el plazo de un mes significándose que, en caso de presentar recurso de
reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se
resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación
presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la
publicación o silencio administrativo en el mes de vencimiento de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 30.4 de dicha ley.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X