V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-14946)
Resolución de 2 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por la que se Declara la Utilidad Pública, de las parcelas para el acceso a la Planta Solar Fotovoltaica "El Caballo 2" y de la Línea Subterránea de Evacuación en 33 kV que conecta la PSF "El Caballo 2" con la SET CSF El Caballo ubicado en el término municipal de Bujalance (Córdoba).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

Sec. V-B. Pág. 22052

acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Cuarto. En cuanto a las afecciones derivadas de la expropiación, se estará a lo
establecido en el artículo 57 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, que a tal efecto dispone lo siguiente:
"Artículo 57. Servidumbre de paso.
1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de
servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se
determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus
disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior,
así como en la legislación especial aplicable.
2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio
sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de
cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de
seguridad que reglamentariamente se establezcan.
3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo
por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que
señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias
de seguridad que reglamentariamente se establezcan.
4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de
paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para
construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes
instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario".
Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación, esta
Delegación
Resuelve:

Segundo. La presente resolución, de conformidad con el artículo 148.2 del
Real Decreto 1955/2000 y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se
notificará a los interesados y será publicada en el Boletín Oficial del Estado, en el
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Bujalance y en dos
diarios de esta capital, sirviendo la misma como notificación a los efectos del
artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto a aquellos interesados en
el procedimiento que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien,
intentada la notificación no se hubiera podido practicar.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá

cve: BOE-B-2024-14946
Verificable en https://www.boe.es

Primero. Declarar la Utilidad Pública, en concreto, de las parcelas para el
acceso a la planta de solar fotovoltaica "El Caballo 2" y de la línea subterránea de
evacuación en 33kV que conecta con la Planta Solar Fotovoltaica "El Caballo 2"
con la set CSF El Caballo ubicado en el Término municipal de Bujalance
(Córdoba), a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad
de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por las
instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo
dispuesto en el articulo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre
de 1954.