III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-8237)
Resolución de 18 de abril de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Soria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA
8237

Resolución de 18 de abril de 2024, de la Dirección General del Catastro, por
la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros
Técnicos Industriales de Soria.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de
Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Soria, un convenio de colaboración en
materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de
dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 18 de abril de 2024.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de
Soria, en materia de Gestión Catastral
En Madrid y Soria, a dieciséis de abril del año dos mil veinticuatro.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre
de 2016), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte, don Levi Garijo Tarancón, Decano del Colegio Oficial de Peritos e
Ingenieros Técnicos Industriales de Soria, habiendo resultado electo el 12 de marzo
de 2021, que ostenta la representación del Colegio, en virtud del artículo 27 de su
Estatuto particular, inscrito en su última modificación en el Registro de Colegios
Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León por Resolución de 8 de julio
de 2013, de la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia de la Junta de
Castilla y León (BOCyL de 19 de julio).
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que
se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas.
Por su parte, el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda establece que la Dirección General
del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y
demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.

cve: BOE-A-2024-8237
Verificable en https://www.boe.es

Primero.