III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2024-8256)
Resolución de 17 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de las Illes Balears, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y de posgrado en el ámbito de la Consejería de Educación en Marruecos.
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46026

se refiere la cláusula segunda. De no cumplirse este requisito el estudiante no podrá
realizar las prácticas en estas entidades.
11. Cuando las prácticas se realicen en el marco del programa Erasmus+, la
Universidad realizará los pagos en los plazos establecidos y llevará a cabo el
reconocimiento de las prácticas de acuerdo a la normativa del Programa que se recoge
en la Guía del Programa Erasmus + de la Comisión Europea.
B. Obligaciones del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a través de la
Consejería de Educación en Marruecos, se compromete a:
1. Presentar a la Universidad de las Illes Balears cuando así lo estime conveniente,
y sin que ello suponga obligación contractual, las ofertas de prácticas que se consideren
oportunas, especificando el número de puestos que se ofrecen, el destino dentro de los
centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación en Marruecos, la duración
de las mismas, los requisitos de formación exigidos y las características de las prácticas.
2. Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para realizar el trabajo
encomendado.
3. Nombrar el tutor responsable del programa de formación del estudiante y de las
relaciones con el tutor académico nombrado por la Universidad. La principal misión del
tutor consistirá en supervisar el desempeño del estudiante, en base al Proyecto formativo
establecido por la Universidad.
4. Emitir un informe final de las prácticas realizadas, con mención expresa de la
actividad desarrollada, su duración y su rendimiento
Cuarta.

Difusión.

La Universidad y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se
autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades
colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del
presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan
proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Quinta.

Protección de datos y transparencia.

Sexta.

Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

A partir de la entrada en vigor del presente convenio, se constituirá una Comisión de
Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad
(dos miembros serán designados por la Consejería de Educación en Marruecos y dos
por la Universidad de las Illes Balears).
Dicha comisión se responsabilizará del seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, de resolver

cve: BOE-A-2024-8256
Verificable en https://www.boe.es

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades, en el
desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán
las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Real
Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo
de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
También será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.