II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Cuerpo de Subinspectores Laborales. (BOE-A-2024-8228)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de abril de 2024

Sec. II.B. Pág. 45857

Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
En el certificado de méritos generales la persona responsable de la emisión del
mismo deberá incluir todos los cursos que consten en el Registro Central de Personal,
en la base de datos del Ministerio u Organismo o aquellos que en ese momento aporte la
persona que solicita el certificado, siempre que cumplan los requisitos para su valoración
en el concurso.
2. La acreditación del conocimiento de la lengua catalana se efectuará mediante la
aportación de los certificados de la Secretaria de Política Lingüística o los equivalentes
según la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y actualizan
los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de
catalán de la Secretaria de Política Lingüística, modificada por la Orden VCP/233/2010,
de 12 de abril.
2. Acreditación de los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral.
La documentación que se aporte para la valoración de este apartado deberá
contener información actualizada que permita comprobar que a fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes concurren las circunstancias alegadas.
a) Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto a valorar el destino
previo del cónyuge funcionario o funcionaria, deberán aportar la siguiente
documentación:
– Copia del Libro de Familia o certificación actualizada del Registro Civil de
inscripción matrimonial.
– Certificación de la Unidad de personal que acredite la relación de servicios del
cónyuge, su localidad de destino, el puesto que desempeña y la forma y fecha en que lo
obtuvo.
– Documentación acreditativa de que tanto el funcionario o funcionaria que alega
este supuesto de conciliación como su cónyuge, se encuentran residiendo en el mismo
municipio en el que están ubicados sus respectivos puestos de trabajo. No será válida
para esta acreditación la exclusiva aportación del certificado de empadronamiento.
b) El personal funcionario que alegue como supuesto objeto de valoración el
cuidado de hijos e hijas deberán aportar la siguiente documentación:
– Copia del libro de familia o de la resolución administrativa o judicial de la adopción,
acogimiento permanente o preadoptivo.
– Certificado de empadronamiento familiar actualizado, acreditativo del lugar de
residencia del menor/es.
– Asimismo, se habrá de aportar certificado de escolarización del curso actual,
emitido por el centro escolar donde curse estudios el menor, cuando se encuentre dentro
del tramo de edad obligatoria de escolarización.
– Para el supuesto contemplado en el apartado 1.5.2.a).3 de la base segunda,
declaración de la persona solicitante justificando las razones que avalan que el cambio
de puesto supone una mejor atención al menor, acompañada de los documentos
acreditativos de tales razones (certificado acreditativo de la jornada laboral realizada en
su puesto de trabajo de origen, matriculación del menor en un centro educativo cercano
al puesto que se solicita, etc.).
– Documentación acreditativa de que la persona concursante que alega este
supuesto de conciliación se encuentra residiendo en el mismo municipio en el que está
ubicado su puesto de trabajo. No será válida para esta acreditación la exclusiva
aportación del certificado de empadronamiento.
– Cuando se alegue una discapacidad del hijo o de la hija menor de doce años a fin
de obtener una puntuación adicional por este supuesto, deberá aportarse copia de la

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