III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Mercancías peligrosas. Cursos. (BOE-A-2024-8255)
Resolución de 16 de abril de 2024, del Organismo Público Puertos del Estado, por la que se otorga la homologación a Gib Strait Yachting SL, para impartir cursos de manipulación de mercancías peligrosas para operadores de muelle y terminal y cursos de capacitación para manipulación de mercancías peligrosas para los componentes de las organizaciones portuarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46019

Cuarto.
Gib Strait Yachting SL, en el plazo máximo de treinta días posterior a la finalización
de cada curso, remitirá el acta oficial del mismo al Organismo Público Puertos del Estado
con los datos de los alumnos, incluyendo el justificante del cumplimiento de las
condiciones de admisión, en el que deberá constar el nombre de cada alumno, número
de identificación personal (DNI, NIE o n.º de pasaporte), calificaciones obtenidas (apto/no
apto) y la firma de la persona responsable del curso con el visto bueno del director del
centro.
Gib Strait Yachting SL emitirá y entregará a cada alumno que haya finalizado el curso
con la calificación de apto un certificado en el que se hará constar que el alumno ha
realizado dicho curso con resultado satisfactorio de asistencia y aprovechamiento, con
calificación de apto. El certificado estará firmado por el director del centro.
Quinto.
A petición de los interesados, Gib Strait Yachting SL podrá remitir los certificados del
curso de Manipulación de Mercancías Peligrosas para Operadores de Muelle y Terminal
al Organismo Público Puertos del Estado, para su refrendo por parte de la Presidencia
de Puertos del Estado.
Sexto.
Puertos del Estado realizará un seguimiento del desarrollo de los cursos de operador
de muelle o terminal y podrá desplazarse al lugar designado para su celebración, en
cualquiera de sus ediciones, para realizar las verificaciones in situ que permitan
comprobar el cumplimiento de los requisitos aprobados y que dieron lugar a la
homologación del curso.
Séptimo.
El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio
de accidentes que aporte cobertura suficiente a los riesgos que pudieran producirse
durante la realización de estos.

cve: BOE-A-2024-8255
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 16 de abril de 2024.–El Presidente de Puertos del Estado, Álvaro Rodríguez
Dapena.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X