III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-8268)
Resolución de 15 de abril de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el colaborador sectorial AMEC-Asociación Multisectorial de Empresas, para la organización de la misión inversa de compradores del sector de tecnología para la industria textil a celebrar en Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46108

capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y
su firma.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el
mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que
legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la
celebración y ejecución del presente Convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y,
posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las
posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de
comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente
documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el
derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la
protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia
Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de
datos de la parte que corresponda:
– El Colaborador Sectorial: amec@amec.es
– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es
8.2

Datos personales intercambiados entre las Partes.

– La procedencia lícita de los datos personales que se comunican y que éstos han
sido obtenidos respetando y cumpliendo con los principios y requisitos establecidos en la
normativa de protección de datos.
– Que los datos de carácter personal objeto del presente Convenio se han obtenido
informando convenientemente a los interesados de acuerdo con los requisitos
establecidos en los artículos 12, 13 y/o, en su caso, 14 del RGPD.
– Que los datos han sido obtenidos informando al interesado sobre la comunicación
de datos objeto del presente Convenio y que el Colaborador Sectorial dispone de base
jurídica suficiente que legitime dicha comunicación de datos conforme a lo dispuesto en
el artículo 6 del RGPD.
– Que los datos de carácter personal comunicados cumplen con los principios
relativos al tratamiento de datos, recogidos en el artículo 5 del RGPD.
– En particular, cada Parte cedente de datos de terceros se compromete a informar a los
afectados sobre la cesión que se va a llevar a cabo con motivo del objeto del presente
Convenio, y a recabar su consentimiento inequívoco de forma previa a su realización.
Cada una de las Partes deberá comunicar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19
del RGPD, a la otra Parte las rectificaciones, supresiones o limitaciones del tratamiento
que se produzcan en la información transmitida, en virtud de este Convenio, en un plazo
breve y siempre dentro de los plazos legalmente establecidos.

cve: BOE-A-2024-8268
Verificable en https://www.boe.es

Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, es necesario que ambas Partes
se comuniquen mutuamente datos personales de terceros, asumiendo cada Parte, con
respecto a los datos recibidos de la otra, la condición de responsable del tratamiento.
Así, las Partes se comprometen al estricto cumplimiento de lo establecido en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016
(en adelante, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPD).
Los datos de terceros que las Partes se cederán mutuamente se tratarán únicamente
con la finalidad de llevar a cabo el objeto de este Convenio. Estos datos serán cedidos
mutuamente con la legitimación suficiente, respetando y cumpliendo con los principios y
requisitos establecidos en la normativa de protección de datos y, a título enunciativo, no
limitativo, garantizando: