II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-8232)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plaza de Oficial de Servicios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

Sec. II.B. Pág. 45930

Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la
percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.
c) Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 % que
soliciten adaptación de tiempos o medios para la realización de las pruebas, deberán
manifestarlo así mediante la instancia disponible en la siguiente dirección:
https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/
oposicion-pas?languageId=100000.
A estos efectos, y al previsto en la base 4.2.a) de la presente convocatoria
respecto a la exención del pago de la tasa, las personas aspirantes deberán acreditar
su condición mediante la presentación del certificado expedido por el IMSERSO u
órgano competente de la comunidad autónoma, o de la resolución del Instituto
Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de
prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez, pudiendo
aportar, igualmente, la documentación que estimen conveniente para la justificación
de la adaptación solicitada.
4.

Tasa

4.1 La tasa por la prestación de los servicios necesarios para la realización del
proceso selectivo será de 26 euros.
El abono de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo o transferencia en la
cuenta corriente ES16 3008 0001 18 0700190523 de Caja Rural de Navarra, debiendo
figurar en el justificante la identidad del aspirante y la identificación «UPNA Oposición
Oficial Servicios».
4.2

Estarán exentas del pago de la tasa:

4.3 Salvo que se acredite causa de exención, la falta de pago de la tasa dentro del
plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión de la persona aspirante,
siendo un requisito insubsanable.
4.4 En ningún caso el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación
en el proceso selectivo.
5.

Admisión de aspirantes

5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente de la Universidad
Pública de Navarra dictará resolución aprobando las listas provisionales de personas
aspirantes admitidas y excluidas, citando en este último caso las causas de exclusión, y
ordenará su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

cve: BOE-A-2024-8232
Verificable en https://www.boe.es

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33
por 100.
La exención prevista en el párrafo anterior, referida a la discapacidad reconocida, se
acreditará mediante la presentación del certificado expedido por el IMSERSO u órgano
competente de la comunidad autónoma, o de la Resolución del Instituto Nacional de la
Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por
Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.
b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el
plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.
La exención prevista en el párrafo anterior, referida a la situación de desempleo, se
acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en
la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.