I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-8193)
Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 45771

Dos. Se añade al apartado 1 de la disposición adicional séptima un nuevo párrafo n),
con la siguiente redacción:
«n)

La Dirección General de Políticas Turísticas.»

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5
de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General
del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas
sobre su personal.
El Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se
modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los
servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, queda modificado como sigue:
Uno. Se introduce una nueva letra dd) en el apartado 1 del artículo 12, con la
siguiente redacción:
«dd) En el ámbito del Ministerio, las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y
sus disposiciones de desarrollo, atribuyen a las unidades de información, así como
la coordinación de las iniciativas de gobierno abierto.»
Dos. Se modifica la letra a) del apartado 4 del artículo 12, que pasa a tener la
siguiente redacción:
«a) El Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Subdirección General, como
órgano de apoyo y asistencia a la persona titular de la Subsecretaría, al que se
atribuyen las funciones indicadas en las letras n), o), p) y dd) del apartado 1 de
este artículo.»
Tres. Se modifica la letra o) del apartado 1 del artículo 14, que pasa a tener la
siguiente redacción:
«o) La información y asistencia al ciudadano, sin perjuicio de las
competencias de otras unidades y en coordinación con estas.»
Disposición final tercera.

Facultades de desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo para que adopte
las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.
Supresión de divisiones.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo para que,
mediante orden ministerial, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, suprima o modifique las divisiones recogidas en el
presente real decreto.

cve: BOE-A-2024-8193
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Disposición final cuarta.