I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-8193)
Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 45765

4. La Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM) se adscribe al
Ministerio de Industria y Turismo a través de la Subsecretaría, cuyo titular ostenta la
Presidencia del citado organismo, en virtud de su normativa reguladora.
5. Asimismo, de la persona titular de la Subsecretaría de Industria y Turismo
dependen directamente las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección
general:
a) La Subdirección General de Oficialía Mayor y Administración Financiera, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos e), j), k) y l) del
apartado 1.
b) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las
Comunicaciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el
párrafo m) y n) del apartado 1.
c) La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a
que se refiere el párrafo ñ) del apartado 1 y, en todo caso, las que se determinan en el
Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean Oficinas
Presupuestarias.
d) La Subdirección General de la Inspección General de Servicios y Relación con
los Ciudadanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los
párrafos o), p), q), r), s), t), u), y) y z) del apartado 1.
e) La Subdirección General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos, a la
que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos v), w) y x) del
apartado 1.
6. Dependiendo directamente de la Subsecretaría, y como órgano de apoyo y
asistencia inmediata de su titular, existe un Gabinete Técnico con nivel de subdirección
general. Al Gabinete Técnico le corresponderá también el ejercicio de las funciones a las
que se refieren los párrafos aa) y ab) del apartado 1.
7. Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les
atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de sus respectivas dependencias, los
siguientes órganos con rango de subdirección general:
a) La Abogacía del Estado en el Departamento, en la que se integran
orgánicamente las que asumen el asesoramiento jurídico de las Secretarías de Estado
del Ministerio.
b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del
Estado.
Artículo 10.

Secretaría General Técnica.

a) La articulación de las competencias normativas del Ministerio con los
Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado y con el resto de
las Administraciones públicas, organismos y entidades públicas.
b) La preparación de la documentación e informes, así como la tramitación y
coordinación de las actuaciones relativas a los asuntos que se sometan a la deliberación
del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión
General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
c) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las comunidades
autónomas; la coordinación de las actuaciones de los distintos órganos superiores y
directivos del Departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a aquéllas, y la
tramitación de los convenios regulados en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2024-8193
Verificable en https://www.boe.es

1. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria y Turismo, bajo la
inmediata dependencia del Subsecretario del Departamento, ejerce las funciones que le
atribuye el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, específicamente, las
siguientes: