I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-8192)
Real Decreto 408/2024, de 23 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1055/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 408/2024, de 23 de abril, por el que se modifica el Real Decreto
1055/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases
reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la
renovación del parque nacional de maquinaria agraria.

El Real Decreto 1055/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases
reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación
del parque nacional de maquinaria agraria, estableció el procedimiento de subvenciones
conocido como Plan Renove durante los años 2022 y 2023.
Este régimen de subvenciones se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (UE)
n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en
concreto a lo establecido en su artículo 36.
En el momento de publicar las bases del Renove, la duración de este Reglamento
estaba fijada hasta 2023, razón por la que se incluyó en el texto de las bases que el
Renove sería de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2023.
Dicho reglamento ha sido modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la
Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se modifican el Reglamento (UE)
n.º 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con
el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y el Reglamento
(UE) 2022/2473, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas
dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y
de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado, con una duración hasta el 31 de diciembre de 2026, y, aunque sus
modificaciones no afectan específicamente a lo dispuesto en las bases reguladoras del
Plan Renove aprobadas por el citado Real Decreto 1055/2021, de 30 de noviembre,
obligan a modificarlas para extender su duración de modo expreso, de modo que no haya
una disonancia entre lo dispuesto por el reglamento, siempre sin perjuicio de su eficacia
directa y primacía, y la normativa interna.
Además, se aprovecha esta modificación para actualizar alguna referencia a
normativa que ha sido derogada con el fin de favorecer la seguridad jurídica, e incluir
modificaciones menores que mejoran la redacción para clarificar los documentos que
hay que presentar en casos particulares, como, por ejemplo, en el caso de que las
máquinas no cumplan la antigüedad de inscripción en el ROMA a nombre del solicitante
de la ayuda.
Por último, se incorporan un tipo de máquinas entre las subvencionables para dar
respuesta a las necesidades de renovación de determinados equipos en línea con la
adopción de determinados Eco regímenes de la Política Agraria Común, como son los
equipos para el manejo de cubiertas vegetales.
Junto con estas modificaciones, la disposición final primera incorpora una nueva
disposición transitoria en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la
aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el
establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la
Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado
de gestión y control, al objeto de proceder a la ampliación de plazo de presentación
de la solicitud única, y, por coherencia con dicha ampliación, también se prorroga el
plazo de presentación de la modificación de la citada solicitud, modificación que
afecta en exclusiva al ámbito de la eficacia de dicha norma, sin alterar su contenido

cve: BOE-A-2024-8192
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