II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-8132)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca concurso para la provisión de plaza de cuerpos docentes universitarios.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de abril de 2024

Sec. II.B. Pág. 45260

la identificación «Concurso de Acceso Cuerpos Docentes Universitarios» y el nombre del
concursante.
4.2 Estarán exentas del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por
ciento.
b) Las personas que figuren inscritas como desempleadas durante el plazo de, al
menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.
Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de
Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como
persona desempleada.
4.3 Salvo que se acredite causa de exención, la falta de pago de la tasa dentro del
plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión de la persona aspirante,
siendo un requisito insubsanable.
4.4 En ningún caso el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
5.

Admisión de aspirantes

5.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de diez
días hábiles, el órgano competente en materia de profesorado hará pública en el Tablón
Electrónico Oficial de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a
esta convocatoria, la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con
indicación en este último caso de la causa de exclusión. Si no hubiera aspirantes
excluidos/as se podrá aprobar directamente la lista definitiva.
5.2 Las personas aspirantes excluidas y omitidas, dentro de los diez días hábiles
siguientes al de la publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y
subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.
Sin perjuicio de la exclusión provisional por no presentar la solicitud oficial o los
documentos a que se refiere la base 3.3, serán motivos de exclusión insubsanables
presentar la solicitud fuera del plazo establecido, no poseer los requisitos exigidos en la
convocatoria en la fecha fijada, y no abonar la tasa de acceso en plazo.
5.3 Transcurrido el plazo de subsanación de solicitudes, se procederá a la
publicación de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas al concurso
en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña
correspondiente a esta convocatoria.
5.4 La inclusión de aspirantes en las relaciones de admitidos/as al concurso no
supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que reúnen los
requisitos generales o particulares exigidos en las bases de la convocatoria. La
acreditación y verificación de estos tendrá lugar para las personas aspirantes que sean
propuestas para el nombramiento, que deberán presentar la documentación acreditativa,
conforme se indica en la base 12.
5.5 Cuando, finalizado el plazo señalado, no se hubiesen presentado solicitudes, no
hubiese aspirantes admitidos/as o los/las aspirantes hubiesen renunciado al concurso, el
órgano competente en materia de profesorado declarará desierta la plaza por este
motivo, comunicándolo al departamento correspondiente.
6.

Comisión de selección

6.1 El concurso será resuelto por la comisión de selección que figura en el anexo II
de estas bases.
6.2 De acuerdo con el artículo 19 del Reglamento de acceso a las plazas de
profesorado permanente de la Universidad Pública de Navarra, el currículo de los
miembros de la comisión de selección se publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la
Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria.

cve: BOE-A-2024-8132
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 99