II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-8130)
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
13 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de abril de 2024

Sec. II.B. Pág. 45235

de su cuenta bancaria a la que realizar la devolución. En este caso la solicitud de
devolución implicaría el desistimiento a la participación en el concurso.
5.

Comisiones de Selección

5.1 Las Comisiones de Selección están formadas por los miembros que figuran en
el anexo III de la presente resolución, cuyo nombramiento se efectúa por este Rectorado,
a propuesta de la Comisión de Profesorado, oído el Departamento afectado, conforme al
artículo 148.1 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid y con los requisitos
establecidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2008 (BOCYL
del 19 de agosto).
Los currículos de los miembros de las Comisiones de Selección, respecto de los
datos recogidos en el anexo del RD 678/2023, se harán públicos tras su nombramiento.
5.2 El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo
cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma.
En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá a este Rectorado, quien
resolverá en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la recepción del escrito de
renuncia.
5.3 Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de la
Comisión, o éstos abstenerse, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas
en el artículo 23.2 de la LRJSP. El escrito de abstención o recusación se dirigirá al Rector
de la Universidad quien, a la vista de las manifestaciones efectuadas por el miembro de
la Comisión, resolverá en el plazo de tres días hábiles, previos los informes y
comprobaciones que considere oportunos.
5.4 Una vez resueltos los escritos de renuncia, abstención o recusación que
pudieran haberse presentado, las personas afectadas serán sustituidas por sus
respectivos suplentes. En el supuesto excepcional de que también en el miembro
suplente de que se trate concurriese alguna de las circunstancias de impedimento
citadas anteriormente, su sustitución se hará por orden correlativo de nombramiento
entre los miembros suplentes que pertenezcan al mismo cuerpo docente. Si tampoco
fuera posible esta sustitución, el Rectorado de la Universidad de Valladolid procederá al
nombramiento de nuevo titular y suplente conforme al procedimiento establecido en los
Estatutos al objeto de cubrir la vacante producida.
5.5 Las Comisiones de Selección deberán constituirse dentro de los dos meses
siguientes a la fecha de publicación de las listas definitivas de personas admitidas y
excluidas. Para ello, quien ostente el cargo de Presidente titular de la Comisión,
realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, convocará a titulares y,
en su caso, suplentes necesarios para proceder al acto formal de constitución de
aquella, fijando lugar y fecha a tales efectos.
Simultáneamente, y efectuadas las consultas realizadas en tal sentido, el Presidente
dictará resolución convocando a todas las personas admitidas para realizar el acto de
presentación, con señalamiento de día, hora y lugar de su celebración. Esta resolución
se publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid con
una antelación mínima de diez días hábiles respecto a la fecha del acto para el que se
les convoca.
Transcurrido el mencionado plazo de dos meses sin que se haya constituido la
Comisión de Selección, el Rector, de oficio o a instancia de parte interesada, procederá a
la sustitución del Presidente de la Comisión.
5.6 La constitución de cada Comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus
miembros. Aquellos miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y
serán sustituidos conforme a lo previsto en el apartado 4 de esta base.
Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente, éste será
sustituido por el profesor más antiguo conforme al siguiente orden de prelación de
cuerpos docentes universitarios: Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de
Universidad o Catedráticos de Escuelas Universitarias. En el caso de ausencia del

cve: BOE-A-2024-8130
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 99