III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-8143)
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la cesión del uso de la aplicación SERPA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 45330

Funciones:
a) Efectuar un seguimiento del sistema, evaluar el funcionamiento de la base de
datos general y los registros de las autoridades laborales y, en su caso, proponer la
introducción de cambios en la aplicación informática que suponga una mejora en la
gestión del registro de la autoridad laboral, en la base de datos general o en el sitio de
Internet que les sirve de soporte, siempre que ello no suponga contravenir el Real
Decreto 39/1997.
b) Recibir las comunicaciones relativas a los cambios en la aplicación informática.
c) Velar por el cumplimiento del presente instrumento de colaboración y resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento que se pudieran plantear con motivo de la
aplicación del mismo.
La Dirección General competente en materia de Trabajo de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, será el órgano de la administración autonómica al que deberá remitirse
copia de los actos, acuerdos o informes que, en su caso, emita esta Comisión de
Seguimiento, en el desarrollo y ejecución de las funciones que tuviera asignadas.
Novena.

Ausencia de coste.

Este convenio no conllevará contraprestación económica alguna para las partes. Las
actividades de colaboración no supondrán para el Ministerio de Trabajo y Economía
Social incurrir en gasto alguno ni darán lugar a repercusión presupuestaria de ningún
tipo.
Por su parte, la adhesión de la Comunidad Autónoma de Andalucía a la aplicación
informática mencionada constituida en el Ministerio de Trabajo y Economía Social no
supondrá a la misma ningún coste.
Décima.

Vigencia del convenio.

El convenio se inscribirá en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015 y tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Los firmantes podrán acordar, antes del vencimiento del plazo de vigencia, una
prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.
Undécima.

Régimen jurídico aplicable y orden jurisdiccional competente.

Duodécima.

Modificación, extinción y resolución del convenio.

1.º La modificación del convenio solo podrá realizarse por acuerdo unánime de
cada una de las partes, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública,
tal como establece el artículo 50 de la Ley 40/ 2015, de 1 de octubre.
2.º El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

cve: BOE-A-2024-8143
Verificable en https://www.boe.es

Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, conforme a lo
establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra excluido del ámbito de aplicación
del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, a tenor de lo dispuesto en su artículo 4.1.d).
De no haberse resuelto, por el órgano previsto en la cláusula octava, las cuestiones
litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de este convenio habrán de
someterse a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.