III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-8143)
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la cesión del uso de la aplicación SERPA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024
Segunda.

Sec. III. Pág. 45328

Creación de una base de datos general.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del Real Decreto 39/1997, de 17 de
enero, en los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía se creará
un registro en el que serán inscritas las entidades especializadas que hayan sido
autorizadas como servicios de prevención.
Asimismo, dichos órganos serán los responsables de la incorporación de los datos
de dicho registro a la base de datos general a que se refiere el apartado siguiente y de
vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los servicios de prevención respecto a la
comunicación a través del registro de los datos a que están obligados.
2. La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y
Economía Social, se obliga a la creación, desarrollo, gestión y mantenimiento de una
aplicación informática que sirva como soporte técnico de la base de datos general a que
se refiere el artículo 28.4 del Reglamento de los Servicios de Prevención, en la que
deberán obrar los datos que figuren en los registros de las autoridades laborales
autonómicas.
La configuración de esta base de datos debe permitir que desde cualquiera de las
autoridades laborales pueda realizarse la consulta y darse acceso público a los datos
incorporados a los mismos, así como la puesta a disposición de la memoria anual de los
servicios de prevención.
En todo caso, la variación de la configuración interna del Registro de la Comunidad
Autónoma no deberá afectar al formato de intercambio de datos previsto en la citada
aplicación informática.
Tercera.

Incorporación de los datos a la base general.

1. La Comunidad Autónoma de Andalucía vigilará que los servicios de prevención
ajenos acreditados por ella suministran e incorporan los datos a que están obligados por
la normativa vigente en cada momento.
2. La comunidad autónoma garantizará, asimismo, que los datos que obran en su
Registro respecto de los servicios de prevención acreditados por ella se mantengan
permanentemente actualizados y queden incorporados automáticamente desde su
Registro a la base de datos general.
Cuarta. Acceso externo a la base de datos general.
1. La Administración General del Estado se obliga a crear un sitio de Internet a
través del cual se realizará el acceso externo a la base de datos general.
Las comunidades autónomas que utilicen la base de datos general podrán
personalizar los contenidos ajustándose a los requisitos de diseño establecidos para la
página web creada por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de
Trabajo y Economía Social.
2. Los contenidos insertados en los sitios de entrada a los registros deberán ser
coherentes con el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y la Orden TIN/2504/2010,
de 20 de septiembre, sin que en ningún caso puedan contravenir su aplicación.
Asignación de perfiles de acceso.

1. El acceso a la base de datos general se realizará según el perfil informático
correspondiente al usuario.
2. Los perfiles informáticos de acceso a la base de datos general serán los
siguientes:
a) Perfil de autoridad laboral que utilice la base de datos general como soporte
informático de sus datos. Permitirá el acceso a todos los datos obrantes en la base de
datos general, así como la introducción de los datos registrales de los Servicios de
Prevención Ajenos acreditados por ella. Permitirá, asimismo, la explotación informática

cve: BOE-A-2024-8143
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.