III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-8143)
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la cesión del uso de la aplicación SERPA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
8143

Resolución de 15 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para
la cesión del uso de la aplicación SERPA.

Suscrito el Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la
Comunidad Autónoma de Andalucía, para la cesión del uso de la aplicación SERPA, y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 15 de abril de 2024.–La Secretaria General Técnica, Consolación
Rodríguez Alba.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Comunidad
Autónoma de Andalucía, para la cesión del uso de la aplicación SERPA
Madrid, a 11 de abril de 2024.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. doña Yolanda Díaz Pérez, en su condición de
Vicepresidenta Segunda del Gobierno nombrada por el Real Decreto 832/2023, de 20 de
noviembre, y Ministra de Trabajo y Economía Social, nombrada por Real
Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, y en uso de sus atribuciones conferidas en virtud
del artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Y de otra, doña Rocío Blanco Eguren, Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo de la Junta de Andalucía, designada por Decreto del Presidente 11/2022,
de 25 de julio, en la representación legal que ostenta conforme al artículo 21.2 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo, así como lo dispuesto en el artículo 26, apartado 2, letra i), de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad para obligarse y convenir y

1. El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de los Servicios de Prevención, desarrollo reglamentario de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, estableció los requisitos y funciones de
las entidades especializadas para poder actuar como servicios de prevención ajenos, así
como el sistema de acreditación y mantenimiento de las condiciones de acreditación de
dichos servicios.
Posteriormente fue modificado por el Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, con el
objetivo de mejorar la calidad y eficacia de los sistemas de prevención de riesgos

cve: BOE-A-2024-8143
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