III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-8166)
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Comercial, por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Cascos Históricos, para la realización de acciones de promoción del comercio en los cascos históricos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024
Cuarta.

Sec. III. Pág. 45473

Existencia de crédito y régimen de pagos.

De conformidad con lo indicado en la cláusula tercera, el compromiso de gasto
máximo asumido por la Dirección General de Política Comercial, en virtud del
presente convenio es de 20.000 euros, que se financian con cargo a la
aplicación 27.15 431O 226.06 de su presupuesto de gastos de 2024, en el que existe
crédito adecuado y suficiente.
A la finalización de las actuaciones, COCAHI remitirá a la Dirección General de
Política Comercial la documentación justificativa del gasto realizado y una memoria
detallada de todas las actividades realizadas.
El pago se efectuará sobre la base de los gastos efectivamente producidos, a los que
deberá otorgar su conformidad la Comisión de Seguimiento referida en la cláusula quinta
del presente convenio; si los gastos reales fueran inferiores al importe total inicialmente
previsto y contemplado en el anexo del presente convenio (20.000 €) el importe a pagar
por la Dirección General de Política Comercial se verá reducido en la parte proporcional.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
Para velar por la adecuada realización del objeto de este convenio se constituye una
Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos representantes de cada una de
las partes. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá al titular de la
Subdirección General de Apoyo a la Competitividad del Pequeño Comercio, de la
Dirección General de Política Comercial.
La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando fuese necesario a petición de
cualquiera de las partes. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto respecto de los
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Corresponderá a esta comisión efectuar el seguimiento de las acciones que se
acuerden en el convenio, así como la propuesta de iniciativas o acciones
complementarias, concordantes con el objeto del convenio.
La Comisión de Seguimiento certificará:
Que las actuaciones se han hecho de acuerdo a lo previsto en el convenio.
Los gastos en los que se ha incurrido con desglose de actuaciones.
Que se han comprobado las facturas, prestándose su conformidad a las mismas, y
que las partes han efectuado sus aportaciones.
Le corresponderá, asimismo, a la Comisión de Seguimiento interpretar el convenio y
resolver las controversias que surjan en su interpretación y ejecución.
Protección de datos.

En la ejecución del presente convenio se respetará la normativa vigente en materia
de protección de datos. En especial, se cumplirán las obligaciones derivadas de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de
datos). En el caso de que una de las partes tenga acceso a datos proporcionados de la
otra, únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones
de la Parte cedente de los datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto
del convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En
el caso de que la Parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los
comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del convenio, será considerada
también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera
incurrido personalmente.

cve: BOE-A-2024-8166
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.