III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-8141)
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Autoridad Portuaria de Tarragona, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio con la Asociación de Voluntarios de Protección Civil de Tarragona, para la mejora de la seguridad en la zona de servicio marítimo-terrestre del puerto.
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 45317

EXPONEN
I. Que la Autoridad Portuaria de Tarragona y la AVPCT suscribieron el 31 de marzo
de 2020 un convenio para la mejora de la seguridad en la zona de servicio
marítimo-terrestre del puerto, cuya entrada en vigor tuvo lugar el día 29 de abril de 2020
con la inscripción de este en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
II. Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda, el convenio
tiene una vigencia de cuatro años, pudiéndose prorrogar por un periodo de hasta cuatro
años adicionales.
III. Que las partes consideran adecuado prorrogar la vigencia del convenio a fin de
proseguir la colaboración entre ambas, al objeto de garantizar lo previsto en el plan de
autoprotección del puerto de Tarragona, según lo establecido en la normativa de
aplicación vigente, con la finalidad de mejorar el nivel de seguridad en la zona de servicio
marítimo-terrestre del puerto.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda de
prórroga de convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El objeto de la presente adenda es, en tiempo y en la forma prevista en la letra h) del
artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, prorrogar el Convenio para la mejora de
la seguridad en la zona de servicio marítimo-terrestre del puerto, formalizado en
fecha 31 de marzo de 2020, entre la Autoridad Portuaria de Tarragona y la AVPCT, cuya
vigencia finaliza el día 29 de abril de 2024.
Segunda.

Duración.

La prórroga prevista tiene una duración de cuatro (4) años, acorde con lo dispuesto
en la cláusula segunda del convenio objeto de prórroga.
Finalizada la prórroga del convenio, este no podrá prorrogarse de nuevo al haber
alcanzado el límite máximo de duración de los convenios establecido en el artículo 49 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Tercera.

Prórroga de la totalidad del convenio.

La colaboración entre las partes firmantes se llevará a cabo en las mismas
condiciones establecidas en el convenio que se prorrogará en todos sus apartados.
Vigencia y eficacia.

De acuerdo con el artículo 48 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda de prórroga tendrá efectos a partir
de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e instrumento de
Cooperación del Sector Público estatal.
No obstante lo anterior, tal vigencia quedará demorada hasta el día 29 de abril
de 2024, fecha en la que a su vez finaliza la vigencia del convenio objeto de la presente
prórroga.
Asimismo, la presente adenda se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman la presente adenda de prórroga de
convenio, en el lugar y en la fecha del encabezamiento.–El Presidente de la Autoridad
Portuaria de Tarragona, Saül Garreta Puig.–El Presidente de la Asociación de
Voluntarios de Protección Civil de Tarragona, José Manuel Delgado Granadino.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-8141
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.