III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8152)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo franja para el colectivo de tracción de Captrain España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de abril de 2024

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infraestructura y material, de manera que en ningún caso la pérdida de dicho título
condicione el desempeño de su cargo.
– Realizarán la supervisión, como responsables, de la asignación de turnos a los
maquinistas en el sistema de gestión aplicativo, así como la validación de los turnos.
– Participarán colaborando en la investigación de los accidentes e incidencias,
sugiriendo las medidas correctoras oportunas tendentes a evitar su repetición si el/la
Directora/a de Seguridad así lo cree conveniente.
– Realizarán viajes de acompañamiento del personal de conducción, en
coordinación con el Departamento de Seguridad.
– Realizarán las acciones necesarias que coadyuven a corregir pautas de riesgo en
la conducción, pudiendo adoptar las medidas necesarias que garanticen la prestación del
servicio con los niveles de seguridad establecidos.
– Cualquier otra función propia de su categoría.
Maquinista formador/a-seguridad.
Se accede a esta categoría por movilidad funcional, preferentemente desde
Maquinista M1, siempre y cuando se cumplan los requisitos mínimos exigidos por la
Dirección del Centro Homologado de Formación.
Las funciones propias entre otras de esta categoría son:
– Impartirán los módulos de formación programas de formación para la obtención de
la licencia de Maquinista y/o el diploma que acredita los conocimientos generales
mínimos necesarios para los certificados de conducción de categoría B, al personal
externo a la Empresa, según lo recogido en la Orden FOM 2872/2010, de 5 de
noviembre.
– Impartirán los módulos de formación recogidos en el SGS de la Empresa al
personal del subgrupo profesional de Tracción, incluyendo los cursos de actualización y
reciclaje que al menos se realizarán cada dos años según el punto 8 del artículo 40 de la
orden FOM 2872/2020, de 5 de noviembre.
– Impartirán los módulos de formación tanto teórica como práctica de otras
habilitaciones, como el personal de operaciones del tren, operador de vehículos de
maniobras, responsables de operaciones de cargamento o el centro de operaciones.
– Impartirán las acciones de formación continua teórica tanto en línea como en aula
(habilitación de vehículos e infraestructuras) tanto aptitudinales como actitudinales,
realizando para ello el seguimiento de actividad de los maquinistas (acompañamientos)
así como la instrucción, vigilancia, cursos, adaptaciones, asesoramientos, campañas y
acciones necesarias.
– Impartirá formación en colaboración con otros centros de formación con los que
tenga relación contractual la Empresa.
– Podrá tener a su cargo la instrucción, formación y vigilancia de la correcta
ejecución del servicio por el personal operativo de conducción, realizando las
comprobaciones necesarias respecto al estado del servicio y funcionamiento correcto de
los vehículos ferroviarios.
– Realizarán viajes de acompañamiento de vehículos ferroviarios, así como la
ejecución sobre la marcha de todas las pruebas necesarias en los vehículos, sus
aparatos, materiales y utensilios y/o vehículos auxiliares.
– Participarán colaborando en la investigación de los accidentes e incidencias,
sugiriendo las medidas correctoras oportunas tendentes a evitar su repetición si la
Dirección de Seguridad así lo cree conveniente.
– Realizarán las acciones necesarias que coadyuven a corregir pautas de riesgo en
la conducción, pudiendo adoptar las medidas necesarias que garanticen la prestación del
servicio con los niveles de seguridad establecido si la Dirección de Seguridad así lo cree
conveniente.
– Podrá realizar funciones esporádicas de conducción de trenes de pruebas y en
aquellos otros que le permitan mantener en vigor su licencia de maquinista y diploma de

cve: BOE-A-2024-8152
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Núm. 99