III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8149)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
8149

Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el Acuerdo de modificación del XVII Convenio
colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.

Visto el texto del acuerdo de modificación del artículo 48, apartado 7, del XVII
Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos (ONCE) y su personal (código
de convenio núm. 90003912011984), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
de 8 de diciembre de 2022, acuerdo que ha sido suscrito con fecha 20 de diciembre
de 2023, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en
representación de la misma, y de otra por la sección sindical de UGT, en representación
de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,
apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28
de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes
de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente
Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de
medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión
Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de abril de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XVII CONVENIO COLECTIVO DE
LA ONCE Y SU PERSONAL
En Madrid, el 20 de diciembre de 2023, se reúnen las representaciones de la
empresa y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del XVII Convenio
Colectivo de la ONCE y su Personal, convocada a estos efectos, de conformidad con el
artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.

«Artículo 48. Comisiones anuales por venta.
7. En el año 2024 se aplicará la siguiente Tabla de comisiones (datos de
venta en euros).

cve: BOE-A-2024-8149
Verificable en https://www.boe.es

La ONCE y el sindicato UGT acuerdan dar una nueva redacción al artículo 48,
apartado 7, del XVII convenio colectivo, que queda como se transcribe a continuación: