III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8148)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del II Convenio colectivo de Kiwokopet, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 45368

– Don Juan Carlos Pérez Almagro.
– Don Miguel Ángel Lara Fernández.
– Don Juan Antonio Jiménez Ruiz.
CCOO:
– Don Luis Javier Prieto Orallo (Federación de Servicios CCOO).
– Doña Judit Navarro Macip.
– Doña Susana Martínez Aured.
FETICO:
– Don Andrés Parra Indiano (FETICO).
– Doña Isabel Huertas Sánchez.
MANIFIESTAN
Primero.
Que en fecha 27 de marzo de 2023 las partes formalizaron Acta de Acuerdo de la
Comisión Negociadora del II Convenio colectivo de la Empresa KIWOKO PET, SLU,
aprobando el texto articulado del mismo.
Que en fecha 29 de junio de 2023 se recibió notificación de la Dirección General de
Empleo, en la que se instaba a la Comisión a cometer una serie de rectificaciones, que
fueron realizadas por la Comisión Negociadora, resolviendo la Dirección General de
Trabajo, en fecha 16 de julio de 2023, el registro y publicación del texto del Convenio,
con código 90104332012023.
Segundo.
Que las representaciones de la Parte Empresarial y Social manifiestan que es de
interés de ambas partes modificar el artículo 18 del citado convenio colectivo, al haber
advertido un error en la redacción del mismo, articulando mediante la presente un
Acuerdo de modificación del convenio colectivo, acordando el texto que se adjunta y que
se suscribe por todos/as los/as representantes indicados anteriormente.
Tercero.
En este contexto, ambas partes Acuerdan formalizar la modificación del II Convenio
colectivo de la Empresa KIWOKO PET, SLU, procediendo a la modificación del siguiente
artículo, en los términos que a continuación se concretan:
El contenido del artículo 18 del II Convenio colectivo de KIWOKO PET, SLU, se
sustituye por el siguiente:
Distribución de la jornada.

«I. Trimestralmente se planificará, en cada centro los cuadros horarios, con
especificación de los distintos turnos y horas de entrada y salida. Los horarios
deberán ser adjudicados individualmente a cada trabajador/a, de manera que, con
quince días de antelación a la planificación trimestral, pueda conocer y controlar la
jornada a realizar.
En los horarios se especificará, el nombre del trabajador/a, el turno de trabajo
diario en la empresa, la jornada semanal y los tiempos de descanso.
En el caso de las personas trabajadoras con una jornada superior al 50 % de
la jornada establecida en el convenio, se establecerá un sistema rotativo de turnos
de mañana o tarde, de lunes a domingo, sin posibilidad de establecer turnos
mixtos de mañana o tarde en la misma semana. Excepcionalmente podrá

cve: BOE-A-2024-8148
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 18.