III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8147)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de España, UPTA España y su personal laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 45366

las personas trabajadoras de la empresa de todos los centros de trabajo en el Estado
Español (en adelante LA PARTE SINDICAL):
Doña María Pedraza López-Rey.
Don José Luis Mazón Lloret.
Doña Natalia Santos González.
MANIFIESTAN
Que, convocada para el día de hoy la totalidad de la Comisión Negociadora del
Convenio colectivo de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de España,
UPTA España y su personal laboral (código de convenio: 90104502012024), al único
objeto de modificar el Artículo 19 del Convenio, reconociéndose capacidad y legitimidad
suficientes para negociar conforme determinan los artículos 87 y 88 del estatuto de los
Trabajadores, por unanimidad de ambas representaciones, empresarial y sindical, se han
alcanzado los siguientes
ACUERDOS
Primero.
Por unanimidad de las representaciones intervinientes, se acuerda modificar el
redactado del artículo 19, y se propone y acuerda el siguiente texto, que sustituye, a
todos los efectos, el anteriormente publicado, quedando el texto del precepto
convencional como sigue:
«Artículo 19.

Complemento salarial por movilidad territorial.

UPTA abonará un complemento salarial por importe de 2.000 euros brutos
anuales, a aquellas personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación de
este Convenio que se desplacen temporalmente a otro centro de trabajo de la
entidad ubicado a más de 200 km del centro de trabajo habitual, siempre y cuando
dicho desplazamiento tenga una duración superior a seis meses e implique
cambio temporal de residencia.
Dicho complemento se revalorizará, anualmente, en los mismos términos
establecidos en el artículo 16 de este convenio.»
Segundo.
Que se mandata y faculta a don José Luis Mazón Lloret para que realice las
gestiones oportunas a fin de procurar la inscripción de la presente acta de modificación
del Convenio colectivo en el Registro correspondiente y su posterior publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, los comparecientes firman la presente en el lugar y
fecha indicados en el encabezamiento.–POR LA EMPRESA, UPTA España, Inés María
Mazuela Rosado y Salvador González Zafra.–POR DE LA PARTE SINDICAL, FeSMCUGT, María Pedraza López-Rey, José Luis Mazón Lloret y Natalia Santos González.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-8147
Verificable en https://www.boe.es

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión y de ella la correspondiente Acta
de Acuerdo de modificación del Art. 19 del Convenio colectivo de la Unión de
Profesionales y Trabajadores Autónomos de España, UPTA España y su Personal
Laboral (código de convenio: 90104502012024).