III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8150)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre adaptación de determinadas categorías al salario mínimo interprofesional para 2024 del II Convenio colectivo de Distrigal, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de abril de 2024

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Por CC.OO: don Ricardo Vinuesa García, RLT de los centros de trabajo de la
Provincia de Cádiz, en Jerez de la Frontera y Chiclana de la Frontera. Delegado de
Personal.
En Chiclana de la Frontera, siendo las 10,00 horas, del día 23 de febrero de 2024, en
la sede del centro de trabajo de la empresa en esta Ciudad, y con la asistencia de las
personas reseñadas al margen, se inicia la reunión de la Mesa Negociadora del
Convenio Colectivo de la Empresa Distrigal, con la composición establecida
anteriormente. Aunque ya ha finalizado el Estado de Alarma por la crisis sanitaria
provocada por los contagios del CORONAVIRUS (COVID 19), y dado la lejanía de los
centros de trabajo, esta reunión se celebra por medios telemáticos y telefónicos, por
analogía con lo establecido en el artículo 40 del RDL 8/2020 de 17 de marzo, de
medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del
COVID-19; estando de acuerdo todas las partes.
Abierta la sesión, se expone por la RLT, que hay que adaptar la mayoría de las
categorías laborales al Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, BOE 33 de 7 de febrero,
por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2024, ya que, a
tenor del incremento del mismo, y dado los salarios previstos en el Convenio, algunas
categorías estarían por debajo del SMI establecido en la norma referida.
Por parte de la representación de la empresa, se manifiesta que, respecto a este
tema, y teniendo en cuenta la existencia de pluses personales e incentivos absorbibles y
compensables, se tendrá que modificar el salario mensual de las categorías afectadas,
compensándose y absorbiéndose los incrementos con los referidos pluses e incentivos,
tal y como se determina en el artículo 6 del vigente convenio: Vinculación a la totalidad.
Compensación y absorción. Garantías «ad personam».
Se acepta, como la vez anterior, la propuesta formulada por la RLT, que parte del
salario mínimo de 1.134 euros mensuales para las categorías Auxiliar logístico y
Limpiador, a partir del 1 de enero de 2024. Sin perjuicio de que opere la absorción
compensación prevista en el Convenio, con los salarios superiores de los trabajadores,
según lo manifestado en el párrafo anterior.
El incremento económico recoge ya la subida del 1,5 %, prevista en el Convenio para
el año 2024.
Se adjunta como anexo número 1 la tabla salarial de las categorías afectadas, con
los incrementos referidos, aclarándose que las correspondientes subidas del salario
base, se disminuirán de los pluses personales e incentivos, en los trabajadores que los
tengan, aplicándose la correspondiente absorción-compensación, de manera que los que
tengan un salario superior al SMI, no se vean afectados por la subida del salario base y
correspondiente prorrateo de pagas extraordinarias, al disminuírsele los incentivos y
complementos personales, en las misma cuantía, que la subida del salario base y
prorrateo referido.
Finalmente, se acuerda por los miembros de la Comisión Negociadora legitimar a
don Juan Carlos Ferrer Rossi llevar a cabo el Registro del Acta de la Comisión del
Convenio Colectivo de la Empresa Distrigal, a través de los medios telemáticos,
conforme a lo establecido en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y
depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión y de ella la presente acta
que firman los asistentes, en prueba de conformidad, en el lugar y fecha arriba indicados.

cve: BOE-A-2024-8150
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Núm. 99