III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Premios. (BOE-A-2024-8165)
Orden CLT/363/2024, de 15 de abril, por la que se convoca el Premio de Literatura en Lengua Castellana «Miguel de Cervantes» correspondiente a 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Martes 23 de abril de 2024
Sexto.
Sec. III. Pág. 45469
Impugnación.
La concesión del premio constituirá un acto que pondrá fin a la vía administrativa y
contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el
artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Séptimo. Recursos.
La presente convocatoria agota la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Octavo. Efectos.
La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-8165
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 15 de abril de 2024.–El Ministro de Cultura, Ernest Urtasun Domènech.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 99
Martes 23 de abril de 2024
Sexto.
Sec. III. Pág. 45469
Impugnación.
La concesión del premio constituirá un acto que pondrá fin a la vía administrativa y
contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el
artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Séptimo. Recursos.
La presente convocatoria agota la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Octavo. Efectos.
La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-8165
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 15 de abril de 2024.–El Ministro de Cultura, Ernest Urtasun Domènech.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X