III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Patrimonio histórico. (BOE-A-2024-8161)
Orden CLT/359/2024, de 15 de abril, por la que se otorga la garantía del Estado al depósito de la obra "Cornelis van der Geest's Kunstkammer in Antwerp during the visit of the Archdukes Albrecht and Isabella in 1615" de Willem van Haecht, para su exhibición en la exposición permanente del Museo Nacional del Prado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CULTURA
8161

Orden CLT/359/2024, de 15 de abril, por la que se otorga la garantía del
Estado al depósito de la obra «Cornelis van der Geest's Kunstkammer in
Antwerp during the visit of the Archdukes Albrecht and Isabella in 1615» de
Willem van Haecht, para su exhibición en la exposición permanente del
Museo Nacional del Prado.

A petición del Museo Nacional del Prado.
De conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español, el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre,
por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras
de interés cultural.
Vistos los informes favorables de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación
de Bienes del Patrimonio Histórico Español, adoptado en su reunión plenaria del 22 de
febrero de 2024, de la Abogacía del Estado del Ministerio de Cultura emitido con fecha
del 9 de abril de 2024, y de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria con
fecha del 8 de abril de 2024, y una vez fiscalizado de conformidad por la Intervención
Delegada en el Departamento.
De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural y
Bellas Artes formulada el 11 de abril de 2024, en cumplimiento del artículo 3 del Real
Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, dispongo:
Primero.

Otorgamiento de la garantía del Estado.

Otorgar la garantía del Estado a la obra que figura en la solicitud de la institución y en
el anexo de esta orden con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan.
Segundo. Objeto.
1. El Estado se compromete a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o
daño de la obra que figura en el anexo de esta orden, de acuerdo con el valor y las
condiciones expresadas en la solicitud de la institución.
2. Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser
comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Cultura por la institución solicitante,
siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en
relación con el término alterado.

1. La garantía otorgada se circunscribe exclusivamente a la obra que figura en la
solicitud de la institución y en el anexo de esta orden, a los efectos de su exhibición en el
Museo Nacional del Prado, sito en Paseo del Prado s/n en Madrid, en la exposición
permanente, la cual tendrá una duración desde el 1 de mayo de 2024 al 30 de abril
de 2025.
2. El valor económico total de la obra cubierta por la garantía del Estado asciende a
quince millones de euros (15.000.000 €). A los efectos de esta orden, se considerará que
el valor individual de la obra es el que figura en la solicitud de garantía del Estado.
3. Las cantidades no cubiertas por la garantía del Estado, según lo dispuesto en el
artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la
disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico

cve: BOE-A-2024-8161
Verificable en https://www.boe.es

Tercero. Cobertura de la garantía del Estado.