V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE CULTURA. (BOE-B-2024-14833)
Extracto de la Orden de 16 de abril de 2024 del Ministerio de Cultura, por la que se convocan las ayudas para la acción y la promoción cultural correspondientes al año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

Sec. V-B. Pág. 21850

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE CULTURA

14833

Extracto de la Orden de 16 de abril de 2024 del Ministerio de Cultura,
por la que se convocan las ayudas para la acción y la promoción
cultural corre spondie nte s al año 2024.

BDNS(Identif.):755801
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
755801)
Primero: Beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarios las personas jurídicas sin ánimo de lucro de
nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los
Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que tengan
su residencia fiscal en España y se encuentren legalmente constituidas a la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Quedan excluidas las personas físicas, las Administraciones Públicas, sus
organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, las
entidades con ánimo de lucro, así como las agrupaciones de interés económico
(A.I.E.) y las uniones temporales de empresas (U.T.E.).
3. Los beneficiarios no podrán obtener ayudas en más de tres convocatorias
consecutivas. Por tanto, las entidades que hayan sido beneficiarias en las tres
últimas convocatorias no podrán presentarse a la convocatoria, quedando
excluidas en el caso de hacerlo.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en
quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en
lo sucesivo, LGS).
Segundo. Objeto.

a) Fomentar la promoción y difusión de contenidos, productos y servicios
culturales y, en especial, aquellos proyectos que promuevan la innovación y las
tecnologías digitales con pleno respeto a los derechos de propiedad intelectual.
b) Incrementar la profesionalización del sector cultural y creativo y su
capacidad para generar empleo potenciando la formación, especialmente aquellos
proyectos o actividades que sirvan para mejorar la igualdad de género en el Sector
Creativo y Cultural.
c) Impulsar la vertebración, dinamización e internacionalización del sector

cve: BOE-B-2024-14833
Verificable en https://www.boe.es

Las ayudas para la acción y la promoción cultural tienen por objeto la
modernización y profesionalización del sector cultural y creativo a través de
actividades y proyectos específicos que contribuyan a la consecución de las
siguientes finalidades: