III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-8175)
Decreto 27/2024, de 26 de marzo, por el que se declara bien de interés cultural el yacimiento arqueológico "La Nava", del término municipal de Cabeza del Buey (Badajoz), con la categoría de zona arqueológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de abril de 2024
Sec. III. Pág. 45528
– Delimitación y justificación del entorno de protección.
No sería posible la declaración de la Zona Arqueológica que constituye «La Nava»
sin proteger su entorno inmediato, con el fin de prevenir cualquier afección a los restos
arqueológicos asociados a esta, así como para cuidar su entorno visual y ambiental
inmediato, garantizando la mejor contemplación posible del bien.
Ha de tenerse en cuenta la parcialidad de los datos arqueológicos, aportados por las
distintas campañas de excavaciones y la complejidad arquitectónica y espacial de las
grandes instalaciones rurales de época romana, donde la parte meramente residencial
constituye el núcleo de un conjunto mayor, en el que se integran almacenes talleres, presas
y conducciones hidráulicas, que no han sido identificadas por el momento y que se prevé
existan en el entorno, en una superficie notablemente superior a la delimitada inicialmente.
Es así como, atendiendo a los parámetros establecidos en el artículo 39.3 de la
Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, para la
definición de los entornos de protección en elementos de naturaleza arqueológica, se
procede a la delimitación de un área como entorno de protección para la «La Nava» que
se corresponde con 200 m a contar desde los límites que describe la Zona Arqueológica.
Los límites de este espacio delimitado como entorno de BIC se inscriben
parcialmente en las siguientes parcelas del polígono 60 del término municipal de Cabeza
del Buey, en los parajes denominados «Los Gavilanes» y «La Nava».
De acuerdo con estos criterios, se justifica la inclusión de las siguientes parcelas,
afectadas de manera total o parcial, por la delimitación del entorno la Zona Arqueológica,
con las siguientes con las siguientes referencias catastrales:
Dirección
Referencia catastral
Polígono 60, Parcela 11.
000100100UH08D0001GJ
Polígono 60, Parcela 6.
000100600UH08D0001FJ
Polígono 57, Parcela 57.
06023A057000570000FL
Polígono 57, Parcela 58.
06023A057000580000FT
Polígono 57, Parcela 58.
06023A057000580001GY
Polígono 57, Parcela 60.
06023A057000600000FL
Polígono 57, Parcela 61.
06023A057000610000FT
Polígono 57, Parcela 78.
06023A057000780000FH
Polígono 60, Parcela 16.
06023A060000160000FA
Polígono 60, Parcela 18.
06023A060000180000FY
Polígono 60, Parcela 51.
06023A060000510000FA
Polígono 60, Parcela 55.
06023A060000550000FQ
Polígono 60, Parcela 57.
06023A060000570000FL
Polígono 60, Parcela 58.
06023A060000580000FT
Polígono 60, Parcela 58.
06023A060000580001GY
Polígono 60, Parcela 59.
06023A060000590000FF
Polígono 60, Parcela 60.
06023A060000600000FL
Polígono 60, Parcela 60.
06023A060000600001GB
Polígono 60, Parcela 61.
06023A060000610000FT
Polígono 60, Parcela 61.
06023A060000610001GY
Polígono 60, Parcela 62.
06023A060000620000FF
cve: BOE-A-2024-8175
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 99
Martes 23 de abril de 2024
Sec. III. Pág. 45528
– Delimitación y justificación del entorno de protección.
No sería posible la declaración de la Zona Arqueológica que constituye «La Nava»
sin proteger su entorno inmediato, con el fin de prevenir cualquier afección a los restos
arqueológicos asociados a esta, así como para cuidar su entorno visual y ambiental
inmediato, garantizando la mejor contemplación posible del bien.
Ha de tenerse en cuenta la parcialidad de los datos arqueológicos, aportados por las
distintas campañas de excavaciones y la complejidad arquitectónica y espacial de las
grandes instalaciones rurales de época romana, donde la parte meramente residencial
constituye el núcleo de un conjunto mayor, en el que se integran almacenes talleres, presas
y conducciones hidráulicas, que no han sido identificadas por el momento y que se prevé
existan en el entorno, en una superficie notablemente superior a la delimitada inicialmente.
Es así como, atendiendo a los parámetros establecidos en el artículo 39.3 de la
Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, para la
definición de los entornos de protección en elementos de naturaleza arqueológica, se
procede a la delimitación de un área como entorno de protección para la «La Nava» que
se corresponde con 200 m a contar desde los límites que describe la Zona Arqueológica.
Los límites de este espacio delimitado como entorno de BIC se inscriben
parcialmente en las siguientes parcelas del polígono 60 del término municipal de Cabeza
del Buey, en los parajes denominados «Los Gavilanes» y «La Nava».
De acuerdo con estos criterios, se justifica la inclusión de las siguientes parcelas,
afectadas de manera total o parcial, por la delimitación del entorno la Zona Arqueológica,
con las siguientes con las siguientes referencias catastrales:
Dirección
Referencia catastral
Polígono 60, Parcela 11.
000100100UH08D0001GJ
Polígono 60, Parcela 6.
000100600UH08D0001FJ
Polígono 57, Parcela 57.
06023A057000570000FL
Polígono 57, Parcela 58.
06023A057000580000FT
Polígono 57, Parcela 58.
06023A057000580001GY
Polígono 57, Parcela 60.
06023A057000600000FL
Polígono 57, Parcela 61.
06023A057000610000FT
Polígono 57, Parcela 78.
06023A057000780000FH
Polígono 60, Parcela 16.
06023A060000160000FA
Polígono 60, Parcela 18.
06023A060000180000FY
Polígono 60, Parcela 51.
06023A060000510000FA
Polígono 60, Parcela 55.
06023A060000550000FQ
Polígono 60, Parcela 57.
06023A060000570000FL
Polígono 60, Parcela 58.
06023A060000580000FT
Polígono 60, Parcela 58.
06023A060000580001GY
Polígono 60, Parcela 59.
06023A060000590000FF
Polígono 60, Parcela 60.
06023A060000600000FL
Polígono 60, Parcela 60.
06023A060000600001GB
Polígono 60, Parcela 61.
06023A060000610000FT
Polígono 60, Parcela 61.
06023A060000610001GY
Polígono 60, Parcela 62.
06023A060000620000FF
cve: BOE-A-2024-8175
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Núm. 99