V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. (BOE-B-2024-14806)
Anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid por el que se somete a información pública la solicitud de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública de la instalación solar fotovoltaica "Line 1", de 51,725 MW de potencia instalada y 51,725 MW de potencia pico y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Villalar de los Comuneros, en la provincia de Valladolid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

Sec. V-B. Pág. 21811

zonas de servidumbre pública.
- Superficie de pleno dominio: Se refleja la superficie, en metros cuadrados, de
la finca que se expropia en pleno dominio, superficie ocupada por los apoyos y sus
cables de puesta a tierra, superficie ocupada por centros de seccionamiento,
superficie ocupada por centros de transformación y subestaciones, superficie para
caminos de acceso que quedan a disposición y uso permanente de la instalación.
- Superficie servidumbre permanente de paso: Se considera la superficie, en
metros cuadrados, ocupada por la proyección de la línea o de las palas de los
aerogeneradores sobre el terreno en las condiciones más desfavorables de viento.
En las líneas aéreas se obtiene calculando el área obtenida por la proyección
sobre el terreno de los conductores exteriores, en las condiciones más
desfavorables en que los conductores estén desplazados hacia el exterior de la
línea por un viento de 120 km/h, para cada finca afectada. En las líneas
subterráneas se obtiene de multiplicar el ancho de la zanja necesaria para
establecer la línea por la longitud de tendido subterráneo que afecta a la finca.
Por esta superficie pasa la línea permanentemente y el titular de la instalación
tiene servidumbre de paso, como predio dominante, para vigilarla, conservarla y
repararla. El uso de esta servidumbre lleva implícita la indemnización de los daños
que se produzcan al dueño del predio sirviente, cada vez que se haga uso de la
misma.
- Otras servidumbres de seguridad, con limitaciones a la propiedad, expresada
en metros cuadrados: Según art.160 y con las limitaciones y compatibilidades que
establecen los art.161 y 162 del RD1955/2000.
En todo caso, y para las líneas eléctricas aéreas, queda limitada la plantación
de árboles y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la
franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en
las condiciones más desfavorables, incrementada con las distancias
reglamentarias a ambos lados de dicha proyección.

- Superficie ocupación temporal: Se considera la superficie necesaria para
construir las líneas y mantener en el futuro las líneas, los centros de
seccionamiento, los centros de transformación o las subestaciones, que no esté
incluida en la superficie considerada en la servidumbre permanente de paso. Son
los caminos para la maquinaria, cuando no se pueda ir por la traza de la línea, por
los caminos realizados mediante expropiación en pleno dominio. Estas superficies,
tras realizar la instalación, se van a dejar como estaban antes de iniciar los
trabajos.
Valladolid, 12 de abril de 2024.- El Director del Área de Industria y Energía,
Alfredo Catalina Gallego.
ID: A240017783-1

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-B-2024-14806
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Para las líneas subterráneas se prohíbe la plantación y construcciones
mencionadas en el párrafo anterior, en la franja definida por la zanja donde van
alojados los conductores incrementada en las distancias mínimas de seguridad
reglamentarias, a cada lado en una distancia mínima de seguridad igual a la mitad
de la anchura de la canalización (Aptdo.5.1 de la ITC-LAT-06 del RAT).