III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Tribunales Superiores de Justicia. (BOE-A-2024-8137)
Acuerdo de 11 de abril de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, relativo a la aprobación de las normas de distribución de asuntos entre las Secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 45294

I) Con carácter residual, los recursos que de acuerdo con las presentes normas no
puedan atribuirse a ninguna de las secciones ni por razón de la materia (atendido el
contenido de las pretensiones ejercitadas en el proceso y de los motivos impugnatorios
en que se funden), ni, subsidiariamente, por razón de la Administración autora de la
actuación que se sujeta a control jurisdiccional.
2.

En segunda instancia:

A) Los recursos de apelación en las materias señaladas en los anteriores epígrafes.
B) Los recursos de apelación interpuestos durante el primer semestre del año 2024
en materia de extranjería.
C) Las apelaciones de los recursos que versen sobre las materias no asignadas a
las otras dos secciones.
II.

Normas de reparto comunes.

1. La atribución de asuntos en materia de personal comprenderá los referidos a la
planificación y estructuración de recursos humanos; así como al enjuiciamiento de las
bases y de las actuaciones dictadas en el desarrollo de los procedimientos
administrativos de selección y de provisión de puestos de trabajo.
2. Conocerá de los procedimientos de extensión de efectos de sentencias, la
sección que hubiera dictado la sentencia de origen.
3. Cuando el conocimiento de un asunto pudiera corresponder a distintas
secciones, se determinará en función de la materia, prevaleciendo este criterio sobre el
de la Administración autora del acto.
4. Los exhortos se registran de forma aleatoria por el sistema en cada sección. El
reparto entre ponentes a efectos de su tramitación se efectuará en cada sección de
acuerdo al número de registro que le corresponda, siendo repartido igual que el apartado
III de estas normas denominado “reparto de Ponencias”.
5. La resolución de los recursos a que se refiere:

Sr. don Luis Ángel Garrido Bengoetxea (Presidente), a quien se turnarán los asuntos
terminados en 1 y 2.
Sr. don Ángel Ruiz Ruiz, los terminados en 5 y 6.
Sr. don José Antonio González Saiz, los terminados en 3 y 4.
Sra. doña Trinidad Cuesta Campuzano, los terminados en 7 y 8.
Sra. doña Irene Rodríguez del Nozal, los terminados en 9 y 0.
Quedarían como suplentes, en este orden: Don Juan Carlos da Silva Ochoa, don
José Antonio Alberdi Larizgoitia, don Juan Alberto Fernández Fernández, doña Paula
Platas García, don Carlos Cardenal del Peral, doña Olatz Aizpurúa Biurrarena, Antonio
Iglesias Martín.
El turno de los suplentes seguirá el orden indicado y será rotatorio.

cve: BOE-A-2024-8137
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5.1 El artículo 16.4 de la Ley 29/1998.
5.2 Los Recursos de Casación por Infracción de Normas emanadas de la
Comunidad Autónoma establecido en el párrafo segundo, del apartado 3 del artículo 86
LJCA, contra sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo o
contra las sentencias dictadas de este Tribunal.
5.3 Los Recursos de Queja derivados de las resoluciones dictadas por los
Juzgados de lo Contencioso-administrativo o por cualquiera de las secciones de la
propia Sala, en las que se tiene por no preparado el recurso de casación por infracción
de las Normas emanadas de la Comunidad Autónoma.
Los recursos reseñados en los puntos 5.1 a 5.3 serán resueltos por una Sala
Especial cuya composición y régimen de sustitución de sus componentes será para el
presente año 2020, como se indica a continuación: