III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-8042)
Resolución 420/38111/2024, de 12 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Guías de Toledo, Sociedad Cooperativa de CLM, para el fomento de la visita al Museo del Ejército.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Lunes 22 de abril de 2024
Segunda.
1.

Sec. III. Pág. 44787

Aportaciones de las partes.

Por parte del Ministerio de Defensa:

a) Facilitar a la entidad Guías de Toledo, Sociedad Cooperativa de CLM, el material
promocional y la información del Museo del Ejército que deba ser objeto de difusión y
promoción.
b) Facilitar a la entidad Guías de Toledo, Sociedad Cooperativa de CLM, las
entradas que ésta solicite para la visita al Museo del Ejército en los términos previstos en
el presente convenio.
c) Facilitar, para la realización de las visitas en grupo, a la entidad Guías de Toledo,
Sociedad Cooperativa de CLM, el protocolo de actuación para la gestión de este tipo de
visitas.
2.

Por parte de la entidad Guías de Toledo, Sociedad Cooperativa de CLM:

a) Incluir la visita al Museo del Ejército, como parte de la oferta de las visitas a
Toledo, y de la visita combinada a otros lugares turísticos de interés, de ámbito nacional.
b) Incluir aquellos contenidos del Museo del Ejército que éste determine, facilitando
la mejora y mantenimiento de la imagen institucional de las Fuerzas Armadas en los
canales de información y comercialización de la entidad a través de los soportes que
ésta utilice.
c) Se compromete a observar, para la realización de las visitas en grupo, el
protocolo elaborado por el Museo del Ejército para la gestión de este tipo de visita.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la entidad
Guías de Toledo, Sociedad Cooperativa de CLM, del Ministerio de Defensa, con la
expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso
público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la
consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el período de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de la
extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del Ministerio de
Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser
cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de
seguridad pertinentes.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respeta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
El Ministerio de Defensa y la entidad Guías de Toledo, Sociedad Cooperativa de
CLM, tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se
incorporen datos personales que, respectivamente, recaben. El acceso a los datos
personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de

cve: BOE-A-2024-8042
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter
Personal.